SIN INFORMACION

DÍAZ QUEZADA CARMEN / RUZ RUZ CAMILO Y OTROS

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carmen del Pilar Díaz Quezada, administradora, con domicilio en pasaje Lolco N°5035, comuna de San Joaquín, recurre de protección en contra de don Sebastián Miguel Uribarri Diomedi; don Camilo Ruz Ruz; y doña María Paz Valdés Solís, todos con domiciliado en Avenida Troncoso Muñoz N°321, pasaje Uno Norte, Condominio Parque Buin, comuna de Buin, casas 21, 36 y 95, respectivamente, y actuales integrantes de Comité de Administración del Condominio Parque Buin, con motivo de impedirle el libre acceso al referido condominio, acto que estima ilegal, arbitrario y vulneratorio de su derecho de propiedad, asegurado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que es propietaria de la casa 26 del Condominio Parque Buin que actualmente mantiene arrendada; que el 19 de diciembre de 2024 concurrió a dicho lugar y que el guardia de turno le informó que no podía ingresar al recinto, dado que el actual comité de administración -constituido en forma irregular- dio orden verbal de prohibirle el ingreso al condominio si previamente no se registraba como visita y obtenía la autorización de otro copropietario, desconociendo su derecho de propiedad sobre la unidad o casa 26 y en consecuencia, el uso y goce de los bienes comunes de dicho recinto. Expresa que se le manifestó por el supervisor de guardias, que al tener su casa arrendada perdió el derecho a ingresar al condominio. Refiere que, a pesar de mantenerse horas en el lugar, la negativa se mantuvo. Como contexto, hace presente que existe una causa judicial en que se declaró que ella cumple funciones como Administradora del referido condominio hace 7 años, siendo designada por última vez en una asamblea extraordinaria realizada el año 2024 junto a los miembros legítimos del Comité de Administración y que son distintos de los recurridos, que detentan dicha posición luego de convocar a una asamblea extraordinaria de copropietarios que no cumplió con

Fundamentos

considerando que conforme al artículo quinto del Reglamento de Copropiedad del Condominio Parque Buin I, acompañado por la propia recurrente a folio 15, “El derecho a los bienes comunes es inseparable del dominio de la respectiva unidad, de modo que ningún propietario podrá enajenarla, transmitirla, gravarla, ceder ni dar en uso a cualquier título que fuere, independiente del derecho en los bienes comunes o viceversa, ni aún con el consentimiento de los demás copropietarios”, por lo que la restricción de acceso a bienes comunes cuyo uso se encuentra reconocidamente cedido a un tercero, no resulta contrario a la normativa interna de dicho condominio, ni una restricción temporal improcedente del derecho de propiedad. Sexto: Que en razón no haberse comprobado el fundamento de la acción deducida, esto es, un acto arbitrario o ilegal, procede desestimarla resultando innecesario entrar a analizar y pronunciarse sobre alguna vulneración de derechos fundamentales.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carmen del Pilar Díaz Quezada, en contra de Sebastián Miguel Uribarri Diomedi, Camilo Ruz Ruz y María Paz Valdés Solís. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°187-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de junio de dos mil veinticinco. Al folio 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carmen del Pilar Díaz Quezada, administradora, con domicilio en pasaje Lolco N°5035, comuna de San Joaquín, recurre de protección en contra de don Sebastián Miguel Uribarri Diomedi; don Camilo Ruz Ruz; y doña María Paz Valdés Solís, todos con domiciliado en Avenida Tronc

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