13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA/INMOBILIARIA ACTUAL SICILIA SPA - (LTE)

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente. Primero: Que, comparece la abogada Bárbara Vera Zurita en representación de la demandada Inmobiliaria Actual Sicilia SpA hoy Inmobiliaria Actual PT SpA, en autos de primera instancia “Municipalidad de Huechuraba con Inmobiliaria Actual Sicilia SpA” Rol C-7046-2023, y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 23 de agosto de 2024, que rechazó las excepciones opuestas por esa parte y ordena seguir adelante con la ejecución, condenando en costas a su representada con objeto que esta Corte rechace la demanda o en subsidio de lo anterior, modifique la sentencia recurrida, eximiendo de la condena en costas a su representada, atendidos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que, razonadamente indica en su recurso de apelación. Segundo: Que, en primera instancia, fue un hecho acreditado la circunstancia de haberse fusionado la sociedad ejecutada, constando que mediante Junta Extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Actual Sicilia SpA., celebrada el 31 de diciembre de 2021, Repertorio Nro. 40.174- 2021; reducida a escritura pública ante el Notario de Santiago Gino Benenventi Alfaro; se aprobó la fusión por incorporación de Inmobiliaria Actual Sicilia SpA –ejecutada en estos autos– a la sociedad Inmobiliaria Actual PT SpA. Tercero: Que, como consecuencia de lo anterior, debe observarse que conforme al artículo 103 de la Ley Nro. 18.046, establece que la sociedad anónima se disuelve, conforme a su numeral tercero, por acuerdo de junta extraordinaria de accionistas. En consecuencia, habiéndose acordado en la respectiva junta extraordinaria de accionistas la fusión por incorporación de la ejecutada, ha de entenderse que ha cesado la existencia como tal de aquella, al incorporarse su patrimonio, con su activo y pasivo, a la sociedad Inmobiliaria Actual PT SpA. Cuarto: Que, de otro lado, lo prescrito en el artículo 69 del Código Tributario, en caso de incumplirse con las formalidades que exige dicho precepto para el aviso de término de giro, faculta al Servicio a efectuar la revisión correspondiente en los términos que dicho precepto legal establece, pero no es una norma habilitante para la Municipalidad que le permita aplicar otras sanciones o multas o recargos, que la propia Ley de Rentas Municipales establezca. Quinto: Que, por una cuestión lógica, se procederá a revisar la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ya que como se sabe, esta excepción ataca al acto jurídico mismo, a la obligación objeto de cobro, pero no al documento que la contiene, como acontece con las otras excepciones alegadas por la ejecutada. Sexto: Que, conforme a lo demandado, la Municipalidad ejecutante pretende cobrar las patentes comerciales devengadas entre el 2° semestre de 2020 hasta el 1° semestre de 2023, por un total de $670.483.- Ante la entidad de la excepción opuesta por la parte ejecutada, to

Fallo

se decide: I.- Que se acoge parcialmente la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil alegada por Inmobiliaria Actual PT SpA, solo respecto del periodo comprendido entre el segundo semestre de 2021 al primer semestre de 2023; II.- Que se deberá continuar con la ejecución respecto del periodo de cobro comprendido entre el segundo semestre del 2020 y primer semestre de 2021; III.- Que, de conformidad al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Rol Corte Nro. 17909-2024 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente. Primero: Que, comparece la abogada Bárbara Vera Zurita en representación de la demandada Inmobiliaria Actual Sicilia SpA hoy Inmobiliaria Actual PT SpA, en autos de prime

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