JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MINISTERIO PUBLICO CONTRA VALENTIN SOSA

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

INADMISIBLE/OMITE PRONUNCIAMIE

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Hechos

VISTOS: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes y

Fundamentos

considerando que si bien el artículo 27 de la Ley N° 20.084 dispone que la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en ella y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal, la aplicación supletoria de las normas de este último código, sólo puede operar en tanto éstas no se opongan a las propias de aquella ley especial ni a los principios que la informan. Así las cosas, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal al estatuto de Responsabilidad Penal Adolescente, desde que la internación provisoria, siendo una medida especial contenida en la Ley N° 20.084, no puede asimilarse a la medida cautelar personal de prisión preventiva del Código Procesal Penal, en perjuicio del adolescente, es decir, cuando la norma supletoria es traída en una interpretación in malam partem. 2° Que, unido a lo anterior, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo del Código Procesal Penal, que dispone que las normas relativas a las medidas cautelares deben interpretarse restrictivamente, por lo que no cabe sino concluir que la internación provisoria está sujeta a las reglas generales sobre procedencia del recurso de apelación, de modo que no se aplican, en un caso como el de autos. 3° Que, por último, cabe señalar que no se vulnera el principio de doble instancia con la no aplicación de la disposición en comento, en atención a que el Ministerio Público puede interponer recurso de apelación conforme a las reglas generales. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084 y 140, 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge la alegación de inadmisibilidad y en consecuencia se omite pronunciamiento respecto del presente recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha dos de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado Garantía de Rancagua, en causa RIT 383-2025. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Andrea Urbina Salazar, quien estuvo por declarar admisible el presente recurso de apelación y conocer del fondo de la resolución recurrida, teniendo en consideración que el artículo 27 de la Ley 20.084 establece como regla de procedimiento, que en la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes, se aplicarán supletoriamente las normas del Código Procesal Penal, por lo que el referido precepto, que establece la apelación verbal y las consecuencias de su interposición, respecto de la resolución que niegue, revoque o modifique la prisión preventiva es aplicable para los adolescentes respecto de quien se requiera la cautelar de internación provisoria, en virtud de la aplicación supletoria antes referida, por lo que el recurso deducido por el ente persecutor resulta admisible. En efecto, la Ley 20.084 no contiene norm

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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes y considerando que si bien el artículo 27 de la Ley N° 20.084 dispone que la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en ella y supletoriamente por las normas

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