CAÑAS/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 30 de marzo de 2025, comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Mario Alejandro Cañas Tudor, con domicilio en Calle Héctor Monreal Nº482,Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, afectando las garantías contenidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: “…se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. (SIC)”. Que, con fecha 14 de mayo de 2025, María Inés Wise Díaz De La Vega, abogada, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, evacuó el informe requerido. Con fecha 27 de mayo de 2025, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 29 de mayo de 2025, se procedió a la vista del recurso, compareciendo, por la parte recurrente, la abogada, Natalia Andrea Aguilar Rodríguez; quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su solicitud, indicando que ingresó a la institución el 04 de julio de 2005, quien en la actualidad se encuentra activo. Señala que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores, y que desde el ingreso al cargo de Detective se les generó el derecho a percibirla, la que tiene incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona como es el caso de la ciudad de Coyhaique, XI Región (105%), en la cual ha prestado funciones desde el 14 de febrero de 2018 a la actualidad. Manifiesta que en el mes de mayo de 2019, se informó que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes les correspondiese el derecho de percibirla, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, no obstante, la recurrida dejó de pagar el monto íntegro de dicha remuneración, comunicado mediante Radiograma N° 285 de fecha 02 de julio de 2019, en el que se requiere a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, respecto a la base de cálculo. Explica que, con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando el Dictamen N°E98928 / 2021 que, en síntesis, establece, que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisa que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los procesos para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, al sentenciar que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021. Por su parte, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, debido a que teniendo el deber de regularizar sus obligaciones incumplidas de sus empleados activos y en retiro de la institución por la precisión que hizo el
Fallo
fallo emanado de la Excma. Corte Suprema de Justicia en autos Rol N°147.027-2023, esta ha hecho pago de aquellos montos adeudados por el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, sólo respecto de algunos y el derecho de propiedad, en cuanto la asignación de grado efectivo es remuneración y el recurrente tiene sobre ésta un derecho de propiedad y que el hecho de no pagar aquellos montos adeudados de la asignación de grado efectivo por el período que media entre el ingreso a la Institución al 26 de abril de 2021, conculca el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre el saldo insoluto no pagado de sus remuneraciones por el tiempo que sirvieron en la institución. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, alega la prescripción fundada en que el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 15 de mayo de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, no consagra un plazo de prescripción para el derecho al cobro de las asignaciones establecidas en aquel cuerpo normativo, razón por la cual, supletoriamente, debe aplicarse lo dispuesto en la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. Agrega que, en ese orden de ideas, conforme la legislación vigente tanto el pago de la asignación de zona constituye un derecho funcionario, razón por la que a esta remuneración le son aplicables las reglas de prescripción contenidas en el artículo 99 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, que dispon
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Coyhaique, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 30 de marzo de 2025, comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Mario Alejandro Cañas Tudor, con domicilio en Calle Héctor Monreal Nº482,Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Ch
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