SIN INFORMACION

ROJAS ROMERO, LUIS EDUARDO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, en representación del condenado Luis Eduardo Rojas Romero, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario La Serena e interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del Centro Penitenciario La Serena. El recurso tiene por objeto impugnar la modificación arbitraria e ilegal del tiempo mínimo establecido por la institución penal para la postulación a beneficios intrapenitenciarios del amparado y solicita que el tribunal ordene la modificación de los tiempos de postulación a beneficios penitenciarios del amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo múltiples condenas que comprenden: cuatro años por secuestro, ocho años por robo con intimidación (cometido el 26 de enero de 2016 y condenado el 22 de noviembre de 2016), quinientos cuarenta y un días por violación de morada, diecisiete años por sustracción de menores, y tres años y un día por porte ilegal de arma de fuego. Conforme a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, la fecha de inicio de la condena corresponde al 16 de abril de 2016, con fecha de término establecida para el 11 de octubre de 2049, registrando únicamente dos días de abonos. La institución penal ha determinado que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional corresponde a la mitad de la condena, fijándolo para el 14 de agosto de 2038, aplicando el mismo criterio para la salida dominical. No obstante lo anterior, la defensa ha identificado una discrepancia sustancial en el cálculo temporal efectuado por Gendarmería. Mientras la institución indica que debe calcularse el tiempo de dos tercios del total de la condena para postular a la libertad condicional,

Fundamentos

considerando la existencia de un delito calificado, los cálculos realizados por la defensa establecen que el tiempo de postulación debería corresponder al 16 de julio de 2035 para la libertad condicional y al 16 de julio de 2034 para la salida dominical. La argumentación central del recurso se sustenta en la errónea aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal. Específicamente, se argumenta que únicamente respecto del delito de sustracción de menores corresponde aplicar el criterio de los dos tercios de la condena, mientras que para el delito de robo debe aplicarse el criterio de la mitad de la condena, toda vez que este último fue cometido antes de la modificación introducida por la Ley 21.124 del 18 de enero de 2019, que elevó el tiempo de postulación de la mitad de la condena a dos tercios. En cuanto a la procedencia de la acción constitucional, se invoca el artículo 21 de la Constitución Política, el cual establece la protección de toda persona que se encuentre privada de libertad con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes. Asimismo, se fundamenta en el derecho al recurso judicial efectivo consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Desarrolla la interpretación del Decreto Ley N°321 sobre libertad condicional, particularmente los artículos 2° y 3°. Se argumenta que la forma correcta de determinar el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional debe considerar diferenciadamente cada delito: aplicando dos tercios únicamente respecto de aquellos delitos expresamente calificados en el artículo 3° inciso tercero, y la mitad de la condena para los delitos simples conforme al artículo 2°. En este sentido, se critica la interpretación adoptada por Gendarmería, que extiende el carácter calificado de un delito al resto de las condenas, transformando la excepción en regla general. Sostiene que esta interpretación carece de fundamento legal y genera una privación ilegal de libertad más prolongada de la que corresponde conforme a derecho. Cita el criterio establecido por la E. Corte Suprema en el

Fallo

fallo rol 5516-2023 de fecha 29 de febrero de 2024 que establece que en el procedimiento para la obtención de beneficios penitenciarios se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, y que la aplicación de disposiciones que modifican los tiempos de postulación debe observar estrictamente el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable. Solicita que se ordene a Gendarmería de Chile la modificación de los tiempos de postulación del amparado, corrigiendo el error en el cómputo del plazo para optar a la libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios. Se fundamenta esta petición en la necesidad de restablecer el imperio del derecho y terminar con la amenaza a la libertad personal que representa la aplicación incorrecta de la normativa penitenciaria vigente. SEGUNDO: Que, a folio 6, evacuó informe doña Carmen Gloria Jiménez Covarrubias, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional Coquimbo, quien indica que, según los antecedentes proporcionados por la Jefatura del Complejo Penitenciario de La Serena, el amparado Luis Eduardo Rojas Romero cumple condena por múltiples delitos. Respecto del delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego, fue condenado a la pena de 3 años y 1 día, en causa RUC 11500399948-0, RIT 166-2016 del Tribunal del Juicio Oral de La Serena. Asimismo, por los delitos de Secuestro, robo con intimidación, violación de morada y sustracción de menores, fue condenado a las penas de 4 años, 8 años, 541 días y

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Rojas Romero, Luis Eduardo Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N°272-2025.- La Serena, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, en representación del condenado Luis Eduardo Rojas Romero, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario La Serena e interpone acción de

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