JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

PANTOJA CON HOTELERA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2440589703-9, RIT N° T-163-2024, el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 10 de diciembre de 2024, rechazando la demanda de Tutela por vulneración a Derechos fundamentales, deducida por doña Sol Melania Aracely Pantoja Portocarrero, en contra de su ex empleadora Hotelera Diego de Almagro Limitada, y acogiendo solo la demanda subsidiaria por despido injustificado, sin condenar en costas a la parte demandada por no ser totalmente vencida. En contra de dicho fallo, el abogado don René Morales Fernández, por la demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la demandante el abogado ya mencionado, en tanto que por la demandada lo hizo el abogado don Rodrigo Lagos Urbina.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Indica que la finalidad del recurso es invalidar la sentencia definitiva solo para que se acoja la denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido. Como antecedentes generales del juicio, explica que la actora hizo una denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante el despido, con reclamo por daño moral, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Pidió que

Fallo

se declarara que el despido fue ilegal y represalia directa por no acceder a los acosos sufridos en su trabajo. Señaló que desde el inicio de la relación laboral reportó haber sido víctima de acoso sexual por parte de su jefe directo, quien progresivamente intensificó comportamientos inapropiados, con comentarios desubicados, tocamientos no consentidos, mensajes inadecuados a través de WhatsApp, plataforma utilizada para temas laborales. El acoso escaló a agresiones físicas durante eventos laborales, como el intento de besarla y tocarla. El impacto del acoso en su salud mental y emocional la llevó a un estado de ansiedad y malestar continuo. Si bien la situación era conocida por compañeros y superiores, se minimizaron los hechos, dejándola sin apoyo. En abril de 2024 fue despedida por necesidades de la empresa, pero estima que son represalias por rechazar los acosos de su jefe. Sostuvo que el despido bajo el artículo 161 del Código del Trabajo carece de fundamento válido, siendo una vulneración directa a los derechos fundamentales de la trabajadora, específicamente el derecho a la integridad física, psicológica y al respeto en el ambiente laboral. SEGUNDO: Que el recurrente señala que su parte presentó pruebas documentales del acoso sexual sufrido ante su empleador, incluyendo mensajes inapropiados, declaraciones de testigos y detalles de episodios específicos de acoso físico y verbal. Entre los actos denunciados, destacan improperios reiterados, contacto físico no conse

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2440589703-9, RIT N° T-163-2024, el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 10 de diciembre de 2024, rechazando la demanda de Tutela por vulneración a Derechos fundamentales, deducida por doña Sol Melania Aracely Pantoja Portocarrero, en contra de su ex empl

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