/JUZGADO DE LETRAS GARANTIA Y FAMILIA DE AYSEN
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N° 47-2025, con fecha 28 de mayo de 2025, comparece el abogado don Tomás Rodrigo Figueroa Lara, Defensor Penal Público, deduciendo recurso de amparo en representación del imputado Oscar Patricio Pereira Vera, en autos RIT 671-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, en contra de la resolución de fecha 23 de mayo de 2025, dictada por la Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, doña Dalia del Carmen Illezca Carrasco, que en audiencia de control de la detención y formalización de la investigación resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado, solicitando, en definitiva “…declarar ilegal la resolución impugnada, ordenándose dejar sin efecto la prisión preventiva y proceder a la inmediata libertad de mi representado, sin perjuicio de estimarse procedente la imposición de otras medidas cautelares que se justifiquen de acuerdo al mérito de los antecedentes (SIC)”. Con fecha 31 de mayo de 2025, se tuvo presente lo informado por la Juez recurrida y se trajeron los autos en relación. Con fecha 2 de junio de 2025, alegó en estrado el representante de la Defensoría Penal Pública, don Cristián Cajas Silva, sosteniendo el recurso en los mismos términos; y la abogada representante del Ministerio Público doña Yessie Villegas Delgado, quien solicitó su rechazo en virtud de los argumentos planteados en el informe evacuado por la Juez; quedando la presente causa en estado de acuerdo, con esa misma fecha. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 23 de mayo de 2025 se controló en audiencia la detención realizada al amparado el día 22 de mayo, en virtud de orden de detención, entrada y registro emitidas por la Señora Juez del Juzgado de Garantía, Letras y Familia de Puerto Aysén doña Dalia del Carmen Illezca Carrasco, emitida el día 19 de mayo de 2025, para ingresar al domicilio de su representado y detenerlo, agregando que en dicha audiencia no se incidentó la legalidad por parte de la defensa. Que, los hechos por los que fue imputado constituirían, a juicio de la Fiscalía, los delitos de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley 19.913; asociación ilícita para el lavado activos, del artículo 28 del mismo cuerpo legal; y, asociación ilícita para el tráfico de drogas, tipificado en el artículo 16 N°2 de la Ley 20.000, todos en calidad de autor ejecutor y en grado de ejecución consumado. Señala que el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su defendido fundado en haberse acreditado la existencia de una red de narcotráfico y lavado de activos en la Región Metropolitana y en la Región de Aysén, liderada en esta última por el amparado, quien participaría como vendedor de drogas. Refiere que la defensa se opuso a la medida por no cumplirse los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que los depósitos realizados a un tercero son en contexto de préstamo, mas no relacionados con drogas; que la creatina encontrada, corresponde a una sustancia no controlada que se vende libremente, siendo propiedad de su sobrino que realiza actividad física; respecto del armamento encontrado, señala que las dos armas cortas a fogueo no se encontraban aptas para el uso como armas de fuego y en mal estado, y respecto de los rifles, explica que éstos son a postones y no están adaptadas o transformadas. Agrega que si bien su representado fue detenido en una investigación por delito de la ley de drogas, ello se debió a su trabajo como conductor de Uber y a que un pasajero dejó caer accidentalmente una bolsa de cocaína en su vehículo, siendo dejado en libertad. Sobre la segunda causal, refiere que el amparado no sería un peligro para la seguridad de la sociedad y descarta el peligro de fuga por mantener un fuerte arraigo familiar. Cuestiona la resolución recurrida por no hacerse cargo del fondo de ninguno de los argumentos esgrimidos por la defensa, por lo que concluye ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, infringiendo el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, la Juez recurrida informa el recurso señalando que la resolución impugnada fue dictada en audiencia de 23 de mayo de 2025, previo debate de los intervinientes y a solicitud del Ministerio Público, una vez controlada la detención, la que fue declarada legal, procediéndose a la formalización de la investigación. Indica que decretó la medida
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Tomás Rodrigo Figueroa Lara, abogado, Defensor Penal Público, en favor de Oscar Patricio Pereira Vera, en contra de la resolución fecha 23 de mayo de 2025, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén doña Dalia Illezca Carrasco, en la causa RIT 671 – 2021, RUC 2100473490-1. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Señora Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol Corte N°: 47-2025 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N° 47-2025, con fecha 28 de mayo de 2025, comparece el abogado don Tomás Rodrigo Figueroa Lara, Defensor Penal Público, deduciendo recurso de amparo en representación del imputado Oscar Patricio Pereira Vera, en autos RIT 671-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, en contra de la resolución de fecha 23
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