JUZGADO DE GARANTIA DE ILLAPEL

/ PABLO ANDRES ORELLANA ARANDA

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, la defensa ha controvertido la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestionando la existencia del delito respecto por el cual fue formalizado, indicando que no se trata de un robo con violencia, cediendo con ello la necesidad de cautela; a juicio de esta Corte, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando estos juzgadores que los elementos investigativos reunidos por el persecutor permiten tener por suficientemente justificado, en este estadio procesal, la concurrencia del presupuesto material previsto en el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no encontrando, por ahora, la calificación jurídica propuesta por la defensa sustento en los antecedentes recabados, en particular el acometimiento de la especie de la víctima, habiendo hecho uso de un arma blanca, constatándose lesiones a través de Dato de Atención de Urgencia y no cuestionándose por lo demás la participación y, en lo referente a la necesidad de cautela, y la pena asignada por ley al injusto, la naturaleza del ilícito y la forma de comisión del mismo, permiten sostener que efectivamente la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, por lo que

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veinticinco de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Illapel, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pablo Andrés Orellana Aranda, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Señor Jorquera quien estuvo por revocar la resolución apelada y en consecuencia dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del encartado, por estimar que en la especie no existen antecedentes suficientes para tener por justificada la existencia del delito del robo con violencia por el cual fue formalizado, ya que los dichos de quien reviste el carácter de víctima no encuentran corroboración en el testimonio visual incorporado por la defensa en la audiencia, donde si bien se evidencia un entrevero entre los intervinientes, de lo observado no es posible determinar que el acometimiento ejercido por el imputado haya sido guiado por un dolo apropiatorio de la mochila que portaba. Corrobora lo anterior las imágenes finales del video donde se observa al imputado haber cesado voluntariamente en su acometimiento. Esto es sin perjuicio que los hechos atribuidos puedan configurar otros ilícitos de menor gravedad, cediendo en este caso la necesidad de cautela. Toma fuerza

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de junio de dos mil veinticinco. Siendo las 10:06 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en

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