EN FAVOR DED DIEGO IGNACIO GONZÁLEZ PRADO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO.
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de mayo del año en curso, comparece Diego Quijada Ojeda, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Diego Ignacio González Prado y, en contra del Juzgado de Garantía de San Fernando, por la resolución de 19 mayo de 2025 que estima ilegal y arbitraria, dictada en audiencia de control de detención y formalización por la jueza Bárbara Rogel Céspedes, en la cual se declaró legal la detención del imputado y acto seguido, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, en causa RIT 1557-2025, tramitada ante dicho tribunal. Explica que la detención del amparado debió ser declarada ilegal, toda vez que los antecedentes de la detención no existían indicios suficientes para la detención del amparado, pues en ello se hace referencia a un llamado que da cuenta de disparos desde un vehículo gris con dos sujetos en su interior, razón por la cual personal policial se dirige al lugar y al llegar al Km. 2 de la Ruta I-151 hacia Roma, observan un automóvil gris estacionado a un costado de la ruta, fiscalizándolo por reunir las características, realizando un control de identidad al conductor -el amparado- y una revisión del vehículo, encontrando una sustancia similar a la marihuana, una pesa digital y $21.000 en efectivo, por lo que se le detuvo. Indica que la jueza tuvo por establecidos 2 indicios: el primero, el vehículo color gris sindicado, en el cual se encontraban 2 personas en su interior y el segundo, es la característica acotada del camino en el cual se realiza la fiscalización. En este sentido, señala que la referencia del vehículo carece de la suficiente especificidad pues es genérica en razón de un color totalmente común en los autos de la zona. En cuanto al segundo punto, reclama una grave inconsistencia fáctica, pues el camino al que se hace referencia como “acotado” es en realidad un camino de 8,2 kilómetros. En consecuencia, al haber basado la magistrada su decisión en antecedentes claramente imprecisos e insuficie
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se impugna la decisión dictada el 19 de mayo del año en curso en causa RIT 1557-2025del Juzgado de Garantía de San Fernando, por no declarar la ilegalidad de la detención y con ello rechazar imposición de la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado. Tercero: Que, al informar la jueza recurrida, señala que en este caso estimó concurrente dos indicios contemplados en la norma a fin de proceder de conformidad faculta el artículo 85 del Código Procesal Penal, razón por la cual decretó la legalidad de la detención y posteriormente, la prisión preventiva del amparado. Cuarto: Que, cabe destacar que la resolución impugnada fue dictada por la jueza recurrida en el marco de una audiencia y previo debate entre los intervinientes, sin que se haya cuestionado la competencia del tribunal ni las facultades legales con que cuenta para resolver sobre la medida cautelar impuesta. En este sentido, si bien la jurisprudencia ha reconocido que el recurso de amparo es un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo la libertad personal y seguridad individual de las personas, es del caso recordar que esta acción constitucional no puede transformarse en un sustituto de los recursos ordinarios de carácter jurisdiccional, sobre todo cuando lo que se cuestiona es la decisión que decreta la prisión preventiva del imputado, pues para su control jurisdiccional la legislación contempla expresamente el recurso de apelación, el cual posee una tramitación igualmente expedita que esta vía constitucional, el que no fue interpuesto por el recurrente, pero además, dentro del plazo para ello realizó otro tipo de presentaciones que no cuestionan el fondo de lo resuelto por la jueza a quo. Quinto: Que, a mayor abundamiento, del análisis de los antecedentes incorporados al expediente digital, es posible advertir que el inicio de la actuación policial tiene su origen en un llamado a Carabineros por el cual se denuncian disparos de rifle desde un automóvil en la Ruta I-151 y se indican las características del vehículo, posterior a lo cual, en el patrullaje de rigor se da cuenta que efectivamente el vehículo denunciado -con las mismas características- se encontraba en el lugar sin que hubiera otros móviles que permitieran pensar que no se trataba del mismo automóvil, indicio suficiente de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal (modificado por el art. 2° N° 2 letras a) y b) de la Ley 20.931, de 5 de julio de 2016), pues ello fue corroborado por personal policial que llegó al
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Diego Ignacio González Prado y, en contra del Juzgado de Garantía de Santa Cruz. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 385-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 29 de mayo del año en curso, comparece Diego Quijada Ojeda, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Diego Ignacio González Prado y, en contra del Juzgado de Garantía de San Fernando, por la resolución de 19 mayo de 2025 que estima ilegal y arbitraria, dictada en audiencia de control de detención y fo
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