ARAOS/VALENZUELA
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de diciembre de 2024, comparece doña Claudia del Pilar Araos Marcet, cédula de identidad N°12.852.530-0, profesora de educación especial, domiciliada para estos efectos en calle Circunvalación Sur N° 861 de la ciudad de san Fernando, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, representado legalmente por don Jorge Rodrigo Fernando Valenzuela Muñoz, ambos domiciliados en calle Chillán N°894, de la ciudad de San Fernando. Refiere que el recurrido decidió no renovar su contrata para el año 2025, sin que existan
Fundamentos
fundamentos legales para ello, toda vez que cumple con un plazo de 5 años de renovación de su contrata y cuenta con una declaración de enfermedad profesional a su favor, además de una causa de tutela laboral seguida bajo el RIT T-3-2024 ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Señala que es funcionaria a contrata del Servicio Local de Educación Pública Colchagua desde noviembre de 2020. Sin embargo, desde 2021 ha sido víctima de hostigamiento y acoso laboral constante por parte de Juan Francisco Castro, situación que se ha intensificado desde mayo de 2023, bajo la dirección de Héctor Saravia y con la pasividad de diversas jefaturas. Pese a que se ordenó un sumario en mayo de 2023, incluso con instrucciones de la Contraloría General de la República, no se han adoptado medidas efectivas para detener el maltrato, lo que le ha generado un trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo, que la ha mantenido con licencia médica. Expone que su relación laboral con el recurrido se inició en noviembre de 2020. Desde entonces, ha prestado servicios de manera ininterrumpida durante cinco años, con sucesivas renovaciones anuales en noviembre de 2021, 2022, 2023 y 2024, por lo que al 31 de diciembre de 2024 se cumplen cinco años calendario de relación laboral ininterrumpida con el Estado, constituyendo un quinquenio conforme a lo señalado por la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema como el período mínimo para generar una legítima expectativa de renovación del vínculo contractual. Agrega que, en contra de la decisión de no renovar su contrata, interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado en mérito de fundamentos que carecen de validez jurídica, por cuanto se indica que ella no habría concurrido en busca de apoyo a la asociación de funcionarios, lo que no es efectivo. Además, señala que no fue notificada dentro de los plazos legales de la resolución de desvinculación. Agrega que la resolución hace alusión a que la causa de tutela laboral fue rechazada. Por todo lo anterior, estima que se han vulnerado sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 16 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido que se pronuncie acerca de su situación laboral, verificando o rechazando su contratación para el año 2025. A folio 11, comparece doña Viviana Ramírez Apablaza, abogada, en representación del Servicio Local de Educación Pública Colchagua, quien evacúa el informe requerido. Señala que mediante Resolución Exenta N° 1237, de fecha 28 de noviembre de 2024, la Dirección Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua dispuso la no renovación de la contrata de doña Claudia Andrea del Pilar Araos Marcet, cédula nacional de identidad N° 12.852.530-0, profesional asimilada al grado 9° de la Escala Única de Sueldos, perteneciente a la Planta de Profesionales, con una jornada de 44 horas semanales, disponiéndose su cese de funciones a contar del 31 de diciembre de 2024. Re
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Claudia del Pilar Araos Marcet, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2721-2024-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 19 de diciembre de 2024, comparece doña Claudia del Pilar Araos Marcet, cédula de identidad N°12.852.530-0, profesora de educación especial, domiciliada para estos efectos en calle Circunvalación Sur N° 861 de la ciudad de san Fernando, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación
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