RUDLOFF/RUDLOFF
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, a excepción de la parte final de
Fundamentos
considerando décimo sexto, que reza: “... y su valor alcanza al equivalente en moneda nacional a 1.438 Unidades de Fomento”, que se suprime: Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- La parte demandante se alzó en contra de la sentencia en revisión por dos capítulos, uno es el monto de la indemnización regulada por la sentencia del aquo, reclamando la proporcionalidad en el pago de la misma habida consideración de la subdivisión predial que pesa sobre el predio sirviente, respecto del cual se ha constituido servidumbre de tránsito cuyo trazado corresponde al camino preexistente usado consuetudinariamente para la conexión con el camino público, y que se ha gravado por la sentencia de autos a favor del predio de la parte demandante. 2.- En lo pertinente al monto de la indemnización ha de considerarse que el informe pericial, evacuado por Andrea Araya Medina, asigna un valor correspondiente a suelos por $ 53.837.003 y por construcciones a $ 25.650.000, equivalente a 2.123 UF. 3.- El monto indicado no consideró sin embargo que la servidumbre que se demanda será constituida sobre un camino preexistente, por ende, no demandará mayores obras de habilitación. Tampoco ponderó que el mismo camino fue destinado al uso de los predios que resultaron de la subdivisión efectuada por la demandada, quien constituyó servidumbre en favor de los diversos lotes resultantes, por lo que el mismo camino será destinado al uso compartido o común y no de manera exclusiva al tránsito del predio dominante, por lo mismo no se advierte una mayor afectación en el patrimonio de la demandada. 4.- Por otro lado, es de señalar que el pago a prorrata del monto de la indemnización, que se solicitó por el apelante, no resulta admisible desde que no fue materia de la controversia, como tampoco se emplazó a aquellos propietarios que pudieren ser afectados por dicha decisión. En consecuencia, en mérito de lo señalado y atento lo dispuesto en los artículos 186, 223, 227 del Código de Procedimiento Civil, Se confirma la sentencia en alzada de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, con declaración que se fija el monto de la indemnización en la suma de 15 millones de pesos, más intereses corrientes desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactada por el Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Rol 1722 – 2024 Civil.
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Valdivia, tres de junio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, a excepción de la parte final de considerando décimo sexto, que reza: “... y su valor alcanza al equivalente en moneda nacional a 1.438 Unidades de Fomento”, que se suprime: Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- La parte demandante se alzó en contra de la se
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