SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ADELINE FERMITUS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de mayo del año en curso, comparece don Pablo Cancino Valenzuela, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Adeline Fermitus, cédula de identidad número 26.384.678-8, técnico en enfermería, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins Nº210, comuna de Peumo y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25191586 de fecha 02 de abril de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país. Refiere que la amparada ingresó legalmente a Chile en 2018, a los 17 años, para reunirse con sus padres, ambos con residencia definitiva. En esa oportunidad se le confirió una residencia temporal desde el 17 de julio de 2018, por un año. Desde entonces, ha vivido de forma continua en el país, completando su enseñanza media en 2020 y posteriormente cursando la carrera de Técnico en Enfermería en el Instituto AIEP, la cual finalizó en junio de 2023. Actualmente trabaja como paramédico en la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) bajo contrato indefinido. Explica que su arraigo en Chile es profundo, sustentado en vínculos familiares, educacionales y laborales, lo que respalda su integración plena a la sociedad chilena y debe ser considerado en cualquier análisis de su situación migratoria. Señala que al ser notificada de la resolución previa al rechazo, se le indicó que debía pagar la multa por el tiempo de residencia irregular y, además, acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado. Indica que realizó el pago de la multa, pero respecto del certificado de antecedentes penales, si bien lo solicitó no le fue remitido por la entidad correspondiente. Por todo lo anterior, solicita se acoja el recurso de amparo y se declare que la resolución impugnada conculca de forma ilegal y arbitraria su libertad personal y seguridad individual y, en consecuencia, se ordene a

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de la Resolución Exenta N° 25191586, de 2 de abril de 2025, mediante la que se rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva de la amparada, y se dispone su abandono del país, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 del Constitución Política de la República. 3.- Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud, fundado en síntesis en que la recurrente no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no acreditar el pago de la sanción que establece la ley y no haber presentado el respectivo certificado de antecedentes penales en la forma solicitada, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. 4.- Que, en primer término, dado el tenor del informe que indica que el rechazo se refiere a que la actora no acompaña el comprobante de pago de sanción ni el certificado de antecedentes penales en la forma requerida, el análisis de la resolución recurrida acompañada al recurso da cuenta que el motivo del rechazo se basó sólo en no adjuntar copia del pago de la sanción por permanecer de manera irregular en el país, sin hacer alusión alguna a que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen. 5.- Que, si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva, lo cierto es que, la amparada creyó cumplir con dicho requisito, pues pagó una multa, pero no la del artículo 107, sino la del 106, por lo cual resulta atendible darle la oportunidad de que pague la multa respectiva, puesto que se ha dado cuenta de un arraigo familiar, laboral y social de la recurrente y el mismo recurrido reconoce que aquélla acreditó el pago de una multa, pero distinta a la que correspondía. Por otra parte, en cuanto al documento faltante, la propia recurrida ha dado cuenta que la extranjera, al solicitar la permanencia definitiva, contaba previamente con una visación de residencia vencida, para lo cual la autoridad debió tener a la vista los antecedentes penales de aquélla, sin que se haya alegado su salida del territorio nacional, que pudiera modificar la información existente, entendiendo por ello que lo requerido en este procedimiento administrativo ha sido la actualización del mismo, debiéndose considerar que es un hecho público y notorio la inestable situación soc

Fallo

por tanto, a la multa por residencia irregular contemplada en el artículo 107, cuyo monto es superior al del artículo 106. Finalmente señala que, en virtud del artículo 91 de la Ley N° 21.325, la autoridad recurrida está legalmente obligada a dictar una orden de abandono cuando se rechaza o revoca un permiso de residencia, como ocurre en este caso. Esta medida constituye una consecuencia lógica del rechazo, ya que el extranjero queda sin respaldo legal para permanecer en el país. Así, la orden de abandono tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho ante la ausencia de un permiso que habilite su residencia. Por todo lo anterior, estima que no existe la vulneración de derechos alegada y solicita el rechazo del recurso. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de la Resolución Exenta N° 25191586, de 2 de abril de 2025, mediante la que se rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva de la amparada, y se dispone su abandono del país, vulnerando con el

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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 29 de mayo del año en curso, comparece don Pablo Cancino Valenzuela, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Adeline Fermitus, cédula de identidad número 26.384.678-8, técnico en enfermería, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins Nº210, comuna de

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