SIN INFORMACION

BORONAT/TOHA

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 22 de febrero del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de Yordania Reyes Montini, empleada, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°25.216.166-k, y su conviviente don Antonio Boronat La Rosa, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°25.216.290-9, domiciliados para estos efectos en dieciséis Norte 5328, Comuna Talca, Región del Maule, quienes vienen en interponer acción de protección de garantía constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, licenciada en ciencias políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de nacionalización, realizada con fecha 13 de diciembre de 2021 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Refiere que, Yordania Reyes Montini, y su conviviente Antonio Bor

Fundamentos

considerando que la tramitación se encontraba dentro de los plazos informados oficialmente (promedio de 3 años) y que no existía actuación arbitraria ni ilegal, tratándose de una concesión graciosa sujeta a ponderación por parte de la autoridad. En virtud de lo anterior, se solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, por no existir conducta ilegal ni arbitraria atribuible al Servicio Nacional de Migraciones que afecte derechos fundamentales de los recurrentes. Al segundo otrosí de su presentación acompaña oficio N°40701, de fecha 02 de agosto de 2024 y oficio N°83782, de fecha 02 de octubre de 2023. TERCERO: Que el 7 de marzo del año en curso, a folio 9, Alejandro Santana Castillo, abogado, en representación, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, todos domiciliados en Palacio de La Moneda, comuna de Santiago, Región Metropolitana, evacuó informe, solicitando el rechazo íntegro del recurso y pidió la condena en costas para los recurrentes, alegando que no existían motivos plausibles para litigar. Expuso que el otorgamiento de cartas de nacionalización es una facultad discrecional del Ministerio, regulada por la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960, y que no constituye un derecho exigible por parte del solicitante. Indicó que la función del Servicio Nacional de Migraciones es solo tramitar las solicitudes y remitirlas al Ministerio para su resolución, la cual se adopta mediante decreto exento de la autoridad competente. Precisó que, en el caso concreto, las solicitudes de los recurrentes ya fueron recibidas y se encuentran en las últimas etapas de tramitación, próximas a la firma del acto administrativo. Argumentó que no se ha configurado ninguna omisión ilegal ni arbitraria, ya que el procedimiento de nacionalización es riguroso y complejo, dada la relevancia jurídica y práctica del otorgamiento de la nacionalidad chilena. Agregó que el alto volumen de solicitudes presentadas en los últimos años (más de 40.000 en 2023) ha generado demoras generalizadas, lo que no constituye actuación negligente, sino una consecuencia razonable del aumento exponencial de la carga administrativa. Sostuvo, además, que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establece un plazo de seis meses para resolver los procedimientos administrativos, pero que este no es fatal ni perentorio, según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Contraloría General de la República. En consecuencia, la sola demora no es suficiente para acreditar una vulneración de derechos fundamentales. Respecto a las garantías constitucionales, afirmó que la acción de protección solo procede frente a privaciones, perturbaciones o amenazas concretas a derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución. Alegó que los recurrentes no probaron que la falta de resolución les hubiera afectado de manera directa, ni identificaron de forma clara qué derecho fundamental habría sido vulnerado. Rechazó que pueda considerarse

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Yordania Reyes Montini y Antonio Boronat La Rosa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria del Interior. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por acoger el recurso de protección, sólo respecto del Ministerio del Interior y su Subsecretaria, teniendo que en consideración que las dos solicitudes de carta de nacionalización se encuentran en tramitación desde el 13 de diciembre de 2021, lo que demuestra que se ha dilatado la gestión administrativa que interesa a los recurrentes por 3 años y 5 meses a la fecha, vulnerando los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4°, 7°, 8° y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de los peticionarios, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la decisión del asunto sometido a su conocimiento, vulnerándose con ello la garantía individual del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. A mayor abundam

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Talca, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 22 de febrero del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de Yordania Reyes Montini, empleada, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°25.216.166-k, y su conviviente don Antonio Boronat

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