FIGUEROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de febrero del año en curso, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjero N°26.322.938-K, abogado, por sí y a favor de Alejandro José Figueroa Velásquez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°28.047.978-0, ambos con domicilio en Cloroformo Valenzuela 760, Curicó, Región del Maule, quien viene en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente de autos con fecha 1 de agosto de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Refiere que el recurrente, en síntesis, es empleado, de nacionalidad venezolana, ingresando al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Expresa que, el 1 de agosto de 2024, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva N° 70772007. Sostiene que dicha omisión configura una vulneración de garantías constitucionales, en particular el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y contraviene los principios de celeridad, economía pr
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías fundamentales. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado que alega la recurrente como vulneratorio, esto es, el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, se mantiene vigente, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la lectura del escrito del recurrente se advierte que se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, en específico, de igualdad ante la ley, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad. Por lo razonado, corresponde que se rechace la declaración de inadmisibilidad pedida por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°6, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue
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Talca, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de febrero del año en curso, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjero N°26.322.938-K, abogado, por sí y a favor de Alejandro José Figueroa Velásquez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°28.047.978-0, ambos con domicilio en
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