RECAMAN/CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
RECLAMACIÓN ART. 16 LEY 19.628
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que de conformidad a lo previsto en el artículo 12, letra e), de la Ley 19.628, todas las resoluciones que se dicten el procedimiento regulado por dicha disposición legal, con excepción de la sentencia definitiva, “se dictarán en única instancia y se notificarán por el estado diario”. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación, atendido lo señalado en el párrafo primero de la presente resolución, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 201 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 12 de la Ley 19.628, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada Comisión para el Mercado Financiero el diecisiete de marzo de dos mil veinticinco (folio N° 42), en contra de la resolución de doce y la de catorce del mismo mes y año (folio N° 36 y 39). Comuníquese. N°Civil-5463-2025.kom
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada Comisión para el Mercado Financiero el diecisiete de marzo de dos mil veinticinco (folio N° 42), en contra de la resolución de doce y la de catorce del mismo mes y año (folio N° 36 y 39). Comuníquese. N°Civil-5463-2025.kom
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Por ingresado a despacho con esta fecha. Vistos y teniendo presente: 1) Que de conformidad a lo previsto en el artículo 12, letra e), de la Ley 19.628, todas las resoluciones que se dicten el procedimiento regulado por dicha disposición legal, con excepción de la sentencia definitiva, “se dictarán en única instancia y se notificar
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