VERGARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Oslvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, cédula de identidad Nº 26.541.977-1 y BENJAMIN IGNACIO VERGARA TROMBEN, apoderado, cédula de identidad Nº 20.072.870-K, ambos domiciliados para tales efectos en Pasaje Rosa Rodríguez Nº1375, oficina 610, Santiago, Región Metropolitana, en representación de ANGEL TOBIAS LUNA ESPINOSA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°27.562.931-6, domiciliado para tales efectos en calle Ejercito N°3451, Calama, Región de Antofagasta, deducen recurso de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº 580, Santiago, por haber dictado Resolución Exenta Nº 25215583, de fecha 14 de abril de 2025, que dispuso el abandono del territorio nacional del amparado y la consecuente prohibición de ingreso al país indefinida, estimando dicha actuación ilegal y generadora de una grave vulneración al derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución. Respecto a la acción deducida, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, el cual fue remitido en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el amparado, don Ángel Tobías Luna Espinosa, nació con fecha 16 de febrero de 1978 en el Departamento de Santander, República de Colombia. En busca de mejores oportunidades para construir un proyecto de vida, tomó la decisión de migrar hacia Chile, dado el contexto de estabilidad económica e institucional del país en comparación con los demás países de la región. Asevera que el amparado efectuó ingreso al país por paso habilitado con visa de turista. Así, ya asentado en territorio chileno, obtuvo un empleo que lo habilitó a obtener una visación de residente temporal sujeta a contrato de trabajo, la cual le fue otorgada con una vigencia de dos años. Señala que fecha 22 de junio de 2023, vencía el permiso de residencia temporal, motivo por el cual, previo a su vencimiento, con fecha 04 de mayo de 2023, el amparado ingresó su solicitud de residencia definitiva a través de la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones bajo el ID62701451. Explica que impetrada la solicitud, el amparado no pudo acompañar su certificado de antecedentes penales, motivo por el cual, con fecha 13 de mayo de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones solicitó aportar el certificado para continuar con la solicitud efectuada, sin embargo, la notificación de dicha solicitud de subsanación no llegó a conocimiento de su representado, razón por la cual no aportó, en la instancia, su certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. Luego, explicó que con fecha 01 de febrero de 2025, el amparado obtuvo un nuevo empleo como conductor, suscribiendo un contrato de trabajo en carácter de indefinido. Sin embargo, con fecha 14 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°25215583, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del territorio nacional con la consiguiente prohibición de ingreso. El fundamento esgrimido por la autoridad, se basó en que “la persona extranjera no adjunta el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado”. Reiteró que en la actualidad el amparado mantiene su empleo con contrato indefinido como conductor, encontrándose así afiliado a FONASA y a AFP, instituciones en las cuales efectúa el pago de sus cotizaciones previsionales mes a mes. Además, a la fecha, el amparado cuenta con su certificado de antecedentes penales colombianos, debidamente apostillados, en los cuales no constan antecedentes penales. En cuanto al derecho, citó y analizó el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Asimismo, haciendo referencia al artículo 5 de la Carta Magna, citó la normativa internacional aplicable en la materia. Finalmente, citó las normas de la Ley 21.325. SEGUNDO: Que informó Pamela Ahumada Zamorano, abogada, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. En cuanto a l
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEPTIMO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la amparado pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25215583 de fecha 14 de abril de 2025, que rechaza la solicitud de residencia dispone y dispone el abandono del amparad del territorio nacional. Lo anterior por no acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado, al presentar la solicitud y dentro del plazo que el servicio le otorgó. OCTAVO: Que, atendido lo anterior, consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado su certificado de antecedentes apostillado y vigente de su país de origen. Por lo que no se observa ilegalidad en
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Antofagasta, a dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Oslvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, cédula de identidad Nº 26.541.977-1 y BENJAMIN IGNACIO VERGARA TROMBEN, apoderado, cédula de identidad Nº 20.072.870-K, ambos domiciliados para tales efectos en Pasaje Rosa Rodríguez Nº1375, oficina 610, Santiago, Región Metropolitana, en representación de ANGEL TOBIAS LUN
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