ÁLVARO NICOLÁS LEÓN TOLOZA/JOHANA YAMILET SILVA PEREZ
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol 322-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Alvaro Nicolás León Toloza, e interpuso recurso de protección en contra de Johana Yamilet Silva Pérez. Expuso, en síntesis, que el 12 de diciembre de 2024, la recurrida lo amenazó que, si no le pagaba lo que ella estimaba que él le adeudaba, le iba a "funar". Dice que ante ello, él, con unos dineros retenidos por orden judicial, intentó recaudar fondos para poder llegar a un arreglo con ella, lo que no fue posible, por lo cual el 11 de enero de 2025, se materializó la "funa", publicando en grupos de whatsapp imágenes del recurrente, de su señora, incluidas las de sus hijos (menores de edad) tratándolo en malos términos y desprestigiando su imagen entre los vecinos. Agrega que su señora trabaja en la escuela del sector, tiene colegas que están en el grupo de whatsapp, apoderados, etcétera, lo que ha originado un sufrimiento importante en toda la familia, causando desprestigio a su persona, a la vez que ha hecho una supuesta “justicia por cuenta propia”, violando su garantía del derecho a la honra, contemplado en el artículo19 N° 4 de la Constitución Política de la República y el derecho a un debido proceso, establecido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, toda vez que se le “sanciona” por una persona, no por un tribunal, como autor de un delito de estafa sin un proceso previo, sometiéndolo al juicio público y desprestigio personal y familiar. Afirma que el uso abusivo del derecho a la libertad de expresión ha vulnerado sus garantías constitucionales del derecho a la honra y al debido proceso, a la vez que al derecho de propiedad sobre los referidos derechos. Concluye solicitando que se acoja este recurso, ordenando el cese de la acción arbitraria e ilegal, que se borren del grupo de whatsapp las publicaciones injuriosas sobre su persona e imágenes suyas y de su familia, con costas. Acompañó a su recurso las publicaciones aludidas. Notificada la rec
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegales y arbitrarias las publicaciones que la parte recurrida habría efectuado en la aplicación whatsapp, acompañando a su recurso “capturas de pantalla” de las mismas, las cuales, según dice, contendrían una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, así como la difusión de las mismas, buscando con ello el descrédito del actor. Afirma que estas expresiones vejatorias han lesionado, perturbado e infringido la honra y la vida privada del recurrente, siendo afectado en la esfera de la vida personal y familiar, por las razones detalladas en lo expositivo de este fallo; 3°) Que tal como se dijo en lo expositivo de este fallo, la parte recurrida no informó, pese a haber sido notificado por cédula de este recurso, por lo que se prescindió del informe solicitado; 4°) Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado y un sujeto activo de ello, requisito que en la especie no concurre, por cuanto del examen de las “capturas de pantalla” insertadas en el recurso, no se advierte con certeza quién sería la persona que habría realizado estas publicaciones, pues si bien en algunas de ellas aparece un número telefónico y una fotografía o “perfil de whatsapp”, no se advierte el nombre de la recurrida, no existiendo entonces certidumbre que correspondan necesariamente a ésta, pues las personas correspondientes a las partes de este juicio, no son conocidas por este tribunal; 5°) Que así las cosas, y atendido lo reflexionado precedentemente, en cuanto a que no se encuentra acreditada la existencia de los actos denunciados, menos aún que éstos sean ilegales y/o arbitrarios, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Álvaro Nicolás León Toloza, en contra de Johana Yamilet Silva Pérez. Atendido lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema de Justicia, procédase a la anonimización de esta sentencia, salvo para el recurrente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro titular señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 322-2025. Protección.-
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Concepción, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol 322-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Alvaro Nicolás León Toloza, e interpuso recurso de protección en contra de Johana Yamilet Silva Pérez. Expuso, en síntesis, que el 12 de diciembre de 2024, la recurrida lo amenazó que, si no le pagaba lo que ella estimaba que él le adeudaba, l
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