JOFRÉ/GOLDAMMER
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Ricardo Andrés Vejar Herreros, abogado, en representación GABRIELA ALONDRA JOFRÉ PARRA, chilena, viuda, jubilada, cédula de identidad número 5.042.499-5 domiciliada para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins número 774, oficina 2205 de la comuna de Pucón, Región de la Araucanía, interponiendo acción de protección en contra de SILVIA HAYDEE GOLDAMMER GÓMEZ, chilena, se desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 8.762.809-4 con domicilio en Lugar Coilaco Bajo de la comuna de Pucón, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho: Señala que su representada es dueña de catorce inmuebles contiguos consistentes en LOTE A-1 de una superficie de 11.620 metros cuadrados; LOTE A-2 de una superficie aproximada de 6468,6355 metros cuadrados; LOTE A-3 de una superficie de 6891,2356 metros cuadrados; LOTE A-4 de una superficie aproximada de 6114,7728 metros cuadrados; LOTE A-5 de una superficie aproximada de 5005 metros cuadrados; LOTE A-6 de una superficie aproximada de 5967,5867 metros cuadrados; LOTE A-7 6468,8505 metros cuadrados; LOTE A-8 de una superficie aproximada de 6486,5804 metros cuadrados; LOTE A-9 de una superficie aproximada de 6542,6793 metros cuadrados; LOTE A-10 de una superficie aproximada de 5439,9103 metros cuadrados; LOTE A-11 de una superficie aproximada de 6176,7504 metros cuadrados; LOTE A-12 de una superficie aproximada de 5965,1566 metros cuadrados; LOTE A-13 de una superficie aproximada de 5020,7452 metros cuadrados; LOTE A-14 de una superficie aproximada de 61994,1219 metros cuadrados, todos ubicados en el sector El Caño- Coilaco de la comuna de Pucón. Explica que los inmuebles previamente singularizados provienen de la subdivisión de un predio de mayor extensión, de una superficie aproximada 41,5 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, Cordillera Fiscal; Este, terreno fiscal separado por quebrada el Caño; Sur, Eulalio Oliva Conejero separado por faja; y Oeste, Manuel Baeza, sepa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, para resolver la presente acción constitucional, es menester tener en consideración que no es un hecho controvertido que la recurrente y la recurrida son dueñas de predios colindantes en el sector El Caño- Coilaco de la comuna de Pucón. TERCERO: Que, ahora bien, se ha planteado por la recurrente que la recurrida ha ejecutado actos ilegales o arbitrarios, en relación a la instalación de hitos, pretendiendo alterar y/o reducir la superficie de su inmueble. CUARTO: Que, al respecto, y en lo tocante a la instalación de tales hitos, tal circunstancia es un hecho que no solo fue acreditado con las fotografías acompañadas en el informe de Carabineros, sino que también ello es reconocido por la recurrida en su informe. QUINTO: Que, como se viene señalando, precisamente la actividad de instalar hitos sin autorización de la actora recurrente, en un predio del que tiene título inscrito y la posesión jurídica y material, a pretexto de efectuar labores, aunque sean de mejora para quienes se encuentran en el condominio donde estas acciones sucedieron, constituye, en opinión de esta Corte, un acto de autotutela, puesto que ha alterado una situación de hecho, con hitos que trasuntan una demarcación, en lotes que se encuentran previamente delimitados, por lo que se debe concluir que dicha acción concretada estaría encaminada a realizar una nueva delimitación de los inmuebles o alterar la existente u otras obras, por lo que ello debe ser corregido mediante el acogimiento del recurso de protección deducido atendido el reclamo efectuado, en la forma que se dirá en lo resolutivo, puesto que la forma de solucionar eventuales conflictos, cualquiera que sea su naturaleza, a falta de concordancia, es interponiendo la correspondiente acción civil. SEXTO: Que, de consiguiente, la conducta de la parte recurrida debe ser calificada como arbitraria por derivar de su simple capricho o voluntad, desde luego no consentido por la dueña del predio colindante y recurrente, afectando con ello el dominio de la actora, al menos sobre la hipótesis de amenaza o perturbación, en sus sentidos naturales y obvios, garantías contenidas en el artículo 19 Nº3 y 19 N° 24, ambas de nuestra Carta Fundamental. SÉPTIMO: Que, finalmente, la decisión que esta Corte adoptará es sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes, en los términos q
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida GABRIELA ALONDRA JOFRE PARRA en contra de SILVIA HAYDEE GOLDAMMER GOMEZ, solo en cuanto se ordena a los recurridos que deberán remover y retirar, a su costa, los hitos enterrados en el predio de 41,5 hectáreas inscrito en el folio 713 número 508 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón correspondiente año 2006, absteniéndose de realizar cualquier acto que importe perturbar o amenazar el dominio sobre el predio de la recurrente, todo ello dentro de veinte días hábiles de ejecutoriada esta sentencia, bajo el apercibimiento de autorizar al actor a realizar dicho retiro a su costa.- Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7791-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Ricardo Andrés Vejar Herreros, abogado, en representación GABRIELA ALONDRA JOFRÉ PARRA, chilena, viuda, jubilada, cédula de identidad número 5.042.499-5 domiciliada para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins número 774, oficina 2205 de la comuna de Pucón, Región de la Araucanía, interponiendo acción de
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