DALLER/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-553-2024; RUC 24- 4-0587400-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 04 de noviembre de 2024, se dictó sentencia que acogió la demanda interpuesta por don FERNANDO DAVID DALLER TOLEDO en contra del BANCO SANTANDER CHILE, declarando que el despido del demandante, fundado en la causal de necesidades de la empresa, resulta injustificado, condenándolo al pago de las siguientes prestaciones: a.- La suma de $7.269.422, por concepto de la diferencia entre lo pagado en su finiquito y el monto que corresponde conforme a derecho en la indemnización por años de servicio. b. A la suma de $242.325 por concepto de la diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo, entre lo pagado en su finiquito y el monto que corresponde conforme a derecho. c. A la suma de $23.954.175.-, por concepto del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d. A la suma de $247.782 correspondiente a la diferencia de feriado pagada en el finiquito. Asimismo, el fallo dispone que las cantidades otorgadas en las letras a), b) y c) serán reajustadas y devengarán los intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo y conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal, la de la letra d). Además, declara que se condena a la demandada al pago de las costas, las que se fijan prudencialmente en $600.000.- Contra el referido fallo, la demandada Banco Santander Chile, por intermedio de su abogada doña MARÍA DEL PILAR SALAS DE LA ROSA, dedujo recurso de nulidad por haber sido dictada la sentencia con el vicio de infracción de ley establecido en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 168, 163 y 5 del mismo texto legal y 1545 del Código Civil.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente estima que la sentencia incurre en la infracción de ley que denuncia, por haber ordenado el pago de un recargo del 30% por sobre la indemnización convencional por años de servicios, en circunstancias que, a su juicio, correspondía calcularlo sobre la indemnización legal, por aplicación de lo pactado expresamente entre el sindicato del cual formaba parte el actor y Banco Santander. Explica que, la juez incurre en dicha infracción al aplicar el artículo 5° del Código del Trabajo a una situación no comprendida en dicha norma, así como en una errónea interpretación de los artículos 168, 163 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil, que la lleva a condenar a su representada a un recargo superior al que correspondía aplicar, cuestión que corresponde sea subsanada. Sostiene que no corresponde la suma sobre la cual se aplicó el 30% de recargo toda vez que, el Banco Santander y el sindicato, del cual el actor era miembro, acordaron expresamente que dicha indemnización convencional (que se traduce en una diferencia a pagar por parte del banco para efectos de alcanzar una indemnización sin topes), no se consideraría para efectos de recargos, cuestión que quedó expresado en el convenio colectivo aplicable al actor, hecho que se tuvo por acreditado en la sentencia definitiva. Precisa que, dicha cláusula agrega que, en el evento de que los tribunales de justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada, el incremento legal del 30% no se aplicará sobre la indemnización por años de servicios señalada anteriormente, sino que sobre la indemnización por años de servicios legal, aplicándose en consecuencia, para estos efectos, los topes legales de monto (90 UF) y de tiempo (330 días). SEGUNDO: Añade que dicho pacto, a diferencia de lo que sostiene la sentencia recurrida, está en plena armonía con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en la medida que hace aplicable, como base de cálculo, la indemnización voluntaria o legal en la medida que corresponda una u otra y que, en este caso, corresponde a la legal, por lo ya indicado. Estima que, es el mismo legislador quien dispone, en el artículo 168 del Código del ramo, que el recargo se aplicará sobre la indemnización legal o convencional (en conformidad a lo dispuesto por el artículo 163) según correspondiere. Entonces, interpreta que, siendo en este caso correspondiente que la aplicación de la sanción del 30% recaiga sobre la indemnización legal, en razón de que así fue expresamente pactado entre los sindicatos y el Banco Santander. Reconoce que el artículo 163 del Código del Trabajo permite que las partes puedan pactar una indemnización convencional por años de servicios superior a la legal, pero, a su juicio, tal facultad no sólo se circunscribe a los montos de la indemnización, sino también a las condiciones que libremente las partes pudieren pactar, ya que no afecta los derechos mínimos e irrenunciables de la tr
Fallo
fallo dispone que las cantidades otorgadas en las letras a), b) y c) serán reajustadas y devengarán los intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo y conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal, la de la letra d). Además, declara que se condena a la demandada al pago de las costas, las que se fijan prudencialmente en $600.000.- Contra el referido fallo, la demandada Banco Santander Chile, por intermedio de su abogada doña MARÍA DEL PILAR SALAS DE LA ROSA, dedujo recurso de nulidad por haber sido dictada la sentencia con el vicio de infracción de ley establecido en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 168, 163 y 5 del mismo texto legal y 1545 del Código Civil. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente estima que la sentencia incurre en la infracción de ley que denuncia, por haber ordenado el pago de un recargo del 30% por sobre la indemnización convencional por años de servicios, en circunstancias que, a su juicio, correspondía calcularlo sobre la indemnización legal, por aplicación de lo pactado expresamente entre el sindicato del cual formaba parte el actor y Banco Santander. Explica que, la juez incurre en dicha infracción al aplicar el artículo 5° del Código del Trabajo a una situación no comprendida en dicha norma, así como en una errónea interpretación de los artículos 168, 163 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil, que la lleva a condenar a su representada a un recargo superior al que correspondí
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT O-553-2024; RUC 24- 4-0587400-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 04 de noviembre de 2024, se dictó sentencia que acogió la demanda interpuesta por don FERNANDO DAVID DALLER TOLEDO en contra del BANCO SANTANDER CHILE, declarando que el despido del demandante, fundado en la causal de necesidades
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica