JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

LIZAMA CON GONZÁLEZ

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa para que se invalide y determine el estado en que quede el proceso, fundado en las causales contenidas en el número 4, ultra petita, y número 7, al contener decisiones contradictorias, ambos del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Funda la causal de ultra petita en que el fundamento de la pretensión deducida es por responsabilidad extracontractual en materia comercial, en la que ha incurrido el demandado, la cual le ha ocasionado perjuicios a su representado los cuales solicita le sean indemnizados, ya que el demandado, Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, en su calidad de Auxiliar de la Administración de Justicia, se extralimitó en sus facultades revisoras e infringió la normativa comercial de los artículos 20, 21 y 22 del Código de Comercio y lo dispuesto en los artículos 7 N°4 y 5, 8 y 40 del Reglamento de Comercio y el artículo 13 de su reglamento según lo establecido en la sentencia de 13 de abril de 2023 dictada en la causa Rol V-3181-2022 del Juzgado de Letras de Pozo Almonte, todo lo que le causó los perjuicios que reclama por la responsabilidad extracontractual del demandado. Explica que el tribunal a quo de manera unilateral decidió modificar la causa de pedir sin que haya mediado solicitud alguna, esto al estimar en el

Fundamentos

considerando sexto que la discusión del juicio es establecer la existencia de un contrato entre las partes y si su incumplimiento hubiese ocasionado perjuicio a la demandante. Refiere que ni en la demanda, ni en la contestación de ésta se hace referencia alguna a la existencia de un vínculo contractual entre las partes y es así como en el auto de prueba de folio 45 del 16 de abril de 2024, no se considera en ninguno de sus hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, que exista un contrato que ligue a la demandante con el demandado, su contenido o sus obligaciones. Asegura que la sentencia impugnada en su considerando séptimo indica “que, lo primero que hay que zanjar es la circunstancia de que los litigantes se enfrentan debido a una relación contractual, que se realizó en un contrato de prestación de servicios profesionales” y en el considerando octavo hace una descripción del contrato de prestación de servicios que el tribunal estima concurre en la especie, con un tercer párrafo referido a un reglamento que corresponde a la materia, por otra parte en su considerando undécimo señala que judicialmente la actora pretende hacer efectiva una responsabilidad contractual, por lo que, continúa diciendo, se debe establecer inequívocamente, desde cuándo el deudor está en mora de cumplir su obligación, continuando en el considerando décimo tercero refiriéndose a la buena fe de los contratos, presunción que debe aplicarse a todo el régimen contractual. Señala que la sentencia termina rechazando la demanda porque no se habrían reunido los requisitos que autorizan a denunciar un incumplimiento contractual sin que sea,

Fallo

por tanto, necesario analizar los elementos y probanzas sobre el daño y perjuicios demandados. Finalmente, en relación a esta causal, señala que el tribunal de la instancia se excedió en la materia objeto de la discusión, al rechazar la demanda después de un análisis que fundó en una causa de pedir no alegada por ninguna de las partes del juicio, extendiendo la resolución a puntos no sometidos a su decisión, razón suficiente para acoger el arbitrio impetrado en contra de la sentencia impugnada. SEGUNDO: En cuanto a la causal del N°7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil de haberse pronunciado la sentencia con decisiones contradictorias, refiere que esto conllevan naturalmente a la anulación de la sentencia, ya que la deja desprovista de los razonamientos exigibles en el establecimiento de las argumentaciones fácticas y jurídicas, por lo que carece del análisis relevante para la decisión del asunto controvertido. Explica que el tribunal de primera instancia, ha razonado sobre la base de la existencia de un contrato entre las partes para determinar si concurren los requisitos de la responsabilidad contractual, evidenciado ello en los considerandos sexto, séptimo, octavo, undécimo, décimo tercero, los que reproduce, remitiéndose a los mismos fundamentos antes expuestos, mientras que en los considerandos noveno, décimo, décimo cuarto, décimo quinto presentan un razonamiento claro de un hecho propio que puede causar o no, según si se cumplen los requisitos, un daño

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Iquique, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa para que se invalide y determine el estado en que quede el proceso, fundado en las causales contenidas en el número 4, ultra petita, y número 7, al contener

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