TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MP/ CORTÉS CORTÉS MILTON MATÍAS

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que el 14 de abril del año que corre el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena decidió -en lo que importa a esta causa- condenar al acusado “…MILTON MATÍAS CORTÉS CORTÉS, ya individualizado, a cumplir la pena de OCHO AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor ejecutor de un delito consumado de robo con violencia previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 en relación con el artículo 432 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Norman Patricio Cruz González, el 19 de noviembre de 2022, en la comuna de Coquimbo”, sin otorgarle beneficios extra penitenciarios ni condenarlo al pago de costas. En contra de esta parte de la decisión la defensa del condenado presentó recurso de nulidad, sustentando su árbitro en la causal del artículo 374 letra e), en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso se dispuso para su vista la audiencia del martes 27 de mayo en curso, momento en el que la sala adoptó el acuerdo que se plasma en estas páginas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Del recurso. Como anticipamos, el recurso se construye sobre una única causal, esto es, la regulada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, mediante la cual se denuncia la omisión de alguno de los requisitos contenidos en el artículo 342 del mismo cuerpo legal, en particular la letra c), esto es, la exposición lógica, clara y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que sustentaron dichas conclusiones. Al respecto, sostiene que el hecho por el cual fue condenado -consistente en un robo con violencia- fue dado por acreditado en virtud únicamente de la decl

Fundamentos

motivos de la condena.  Al respecto alude a que el tribunal le otorgó credibilidad al relato de la víctima. Sin embargo, menciona que sus afirmaciones no hallan respaldo con otros antecedentes probatorios, puesto que no hay otro testigo presencial ni elementos distintos, tales como cámaras de seguridad u otros, que permitan afirmar que lo que la víctima dice ocurrió en esa forma. En este punto indica que la víctima sostuvo que mantenía lesiones, lo que se constató por el informe practicado, sin que pueda desprenderse de ese documento que aquellas hayan ocurrido al momento de los hechos ni en la forma en que lo describe la víctima, la que tampoco dio características del sujeto que se apropió de sus especies (características físicas o vestimentas). Lo anterior cobra especial relevancia, prosigue, si se tiene en consideración que el encartado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró, negando su participación en los hechos y entregando una tesis alternativa distante del relato del afectado. Agrega que el que después del supuesto hecho que afectó a la víctima ésta haya reconocido al condenado como el autor de los mismos, lo que hizo al indicarle a los funcionarios policiales que el autor del delito conducía su camioneta, dejan en evidencia una vez más que el relato de ésta fue el único elemento que tuvo en cuenta el tribunal para dictar la sentencia condenatoria. Por otro lado, alude a la ocurrencia de una infracción a la lógica, en cuanto a la fundamentación de la sentencia, en lo pertinente al rechazo de la tesis absolutoria esgrimida por la defensa, por cuanto, como se anticipó, el condenado prestó declaración, negando su participación en el delito e indicando cómo ocurrieron los hechos de acuerdo a su visión de las cosas, para lo cual acompañó testigos que declararon en juicio, quienes refirieron lo que el encartado sostuvo, en particular, que jamás se subió a un automóvil al momento de ser detenido. Sin embargo, el tribunal indica someramente que lo declarado por la víctima y los dos policías es suficiente para desestimar la tesis de la defensa, sin indicar los motivos para descartar la credibilidad al relato de los testigos ofrecidos por esa parte. De lo sintetizado previamente, en concreto, el compareciente concluye que el tribunal no fundamenta la decisión de condena, por lo que procede acoger el recurso y anular la sentencia y el juicio oral que le sirve de sustento, estableciendo esta Corte el estado en el que debe quedar el procedimiento. SEGUNDO: Algunas observaciones. Que, para un adecuado análisis del recurso de nulidad intentado se hace indispensable tener en cuenta que, conforme es reconocido de forma unánime por nuestra doctrina y jurisprudencia, el presente medio de impugnación es de carácter extraordinario, de derecho estricto y de interpretación restrictiva, de lo que se obtiene que, en su formulación, el recurrente debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, encontrándose limitada su procedencia, en p

Fallo

por tanto, insuficiente, de lo que se concluye por el recurrente que el fallo carece de una razón suficiente que explique los motivos de la condena.  Al respecto alude a que el tribunal le otorgó credibilidad al relato de la víctima. Sin embargo, menciona que sus afirmaciones no hallan respaldo con otros antecedentes probatorios, puesto que no hay otro testigo presencial ni elementos distintos, tales como cámaras de seguridad u otros, que permitan afirmar que lo que la víctima dice ocurrió en esa forma. En este punto indica que la víctima sostuvo que mantenía lesiones, lo que se constató por el informe practicado, sin que pueda desprenderse de ese documento que aquellas hayan ocurrido al momento de los hechos ni en la forma en que lo describe la víctima, la que tampoco dio características del sujeto que se apropió de sus especies (características físicas o vestimentas). Lo anterior cobra especial relevancia, prosigue, si se tiene en consideración que el encartado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró, negando su participación en los hechos y entregando una tesis alternativa distante del relato del afectado. Agrega que el que después del supuesto hecho que afectó a la víctima ésta haya reconocido al condenado como el autor de los mismos, lo que hizo al indicarle a los funcionarios policiales que el autor del delito conducía su camioneta, dejan en evidencia una vez más que el relato de ésta fue el único elemento que tuvo en cuenta el tribunal para dictar la senten

Texto Completo (Preview)

C/ Cortés Cortés, Milton Matías Robo con violencia Rol N° 359-2025.- (54-2025 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal) En La Serena, a tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Que el 14 de abril del año que corre el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena decidió -en lo que importa a esta causa- condenar al acusado “…MILTON MATÍAS CORTÉS CORTÉS, ya individualizado, a cumplir la pena

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