PIZARRO/UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Octavio Alberto Kehr Castillo, abogado, en representación de doña Gabriela Elisa Pizarro Glaser, médico cirujano, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Salud de Atacama (en adelante “SSA”), representado legalmente por su Director, don Bernardo Villablanca Llanos y de la Universidad de Valparaíso (en adelante “UV”), representada legalmente por su Rector, don Osvaldo Corrales Jorquera. Refiere que la acción se dirige contra el Oficio Ordinario Nº 3006 dictado por el Servicio de Salud Atacama el 17 de diciembre de 2024, -el cual no fue notificado por carta certificada a su representada-, en virtud del cual se le pretende cobrar ilegal y arbitrariamente, la suma de $23.345.350.- pesos, por los supuestos gastos de formación en que incurrió el SSA al otorgarle una Beca de Especialidad Médica en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia realizada en la Universidad de Valparaíso. A lo anterior, adiciona que su representada fue expulsada de forma ilegal y arbitraria por dicha casa de estudios, resultando en definitiva improcedente el cobro de dichos gastos. Alega que con ello se priva, perturba, y conculcan de manera manifiesta, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 1, 2, 3 inciso cuarto y quinto, 17 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Indica que, a su representada, quien es médico cirujano, en el año 2020 se le adjudicó una beca otorgada por el Ministerio de Salud para cursar el Programa de Especialización en Psiquiatría Infantil y Adolescente, impartido por la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso, lo que implicó suscribir, el 8 de junio de ese año, un “Convenio Sobre Derechos, Obligaciones y Garantía de Becario en Programa de Especialización” con el Servicio de Salud de Atacama. Dicho convenio contemplaba como contraprestación un período asistencial obligatorio equivalente al doble del tiempo de duración del programa, esto es, seis años. Refier
Fallo
por tanto, el cobro efectuado se basa en el convenio suscrito libremente por las partes, por lo que no puede considerarse arbitrario ni caprichoso. Manifiesta que los derechos fundamentales invocados por la recurrente no se ven afectados por el recordatorio de las consecuencias contractuales del incumplimiento. Indica que, durante toda su permanencia en el Programa de Especialización y sus respectivas prórrogas, la actora mantuvo su calidad de profesional funcionaria, lo que ha sido erróneamente interpretado por su abogado, quien la ha tratado como una becaria. Agrega que la supuesta controversia planteada por el recurrente se relaciona con materias que, eventualmente, debieron ser sometidas al conocimiento del ente contralor, por lo que considera que era a dicha institución a la que debió recurrirse y no a los Tribunales de Justicia. Manifiesta que los oficios son instrumentos utilizados en la administración pública para comunicar disposiciones, y que, a diferencia de decretos y resoluciones, no constituyen actos administrativos que contengan decisiones adoptadas por una autoridad, por lo que no pueden ser dejados sin efecto, como se pretende respecto del Ord. N°3006/2024. Finalmente, reitera que tanto el artículo 14 del Decreto Supremo N°91/2001 como la cláusula sexta letra d) del Convenio suscrito por las partes prevén expresamente la consecuencia jurídica que se cuestiona en el arbitrio. Tercero: Que, informa el abogado Jerónimo Rojas Bugueño, en representación de la
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C.A. de Copiapó. Copiapó, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Octavio Alberto Kehr Castillo, abogado, en representación de doña Gabriela Elisa Pizarro Glaser, médico cirujano, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Salud de Atacama (en adelante “SSA”), representado legalmente por su Director, don Bernardo Villablanca
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