SIN INFORMACION

REZEPKA CONSTRUCCION SPA/19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON I.C. N° 13948-2024.-

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paulina Alejandra Corral Ortúzar, abogado, en representación de REZEPKA CONSTRUCCIÓN SpA, en autos seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, sobre gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de facturas, en causa Rol C-396-2019, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 13 de agosto de 2024, que concedió una apelación interpuesta por la demandada con fecha 3 de agosto de 2024, en contra de la resolución que negó lugar a la solicitud de entorpecimiento. Alega que el 11 de abril del año en curso, el tribunal a quo recibió a prueba la gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de facturas interpuesta por la parte demandante en contra de su representada, Constructora Rezepka SpA. Luego, mediante resolución de fecha 4 de julio de 2024, el tribunal rechazó la reposición interpuesta contra el auto de prueba, la cual se notificó por el estado diario del mismo día a los intervinientes. En razón de lo anterior, desde esta última fecha comenzó a correr el término probatorio de ocho días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 letra d) de la Ley Nº19.983 y en el artículo 90 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil. Al segundo día de vencido el probatorio, la contraria solicitó se abriera un nuevo término probatorio a fin de que declararan los testigos que no se presentaron los días fijados para recibir aquella prueba, rechazando dicha solicitud, mediante resolución dictada el 31 de julio de 2024. Contra esta última resolución, con fecha 3 de agosto de 2024, la contraria interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, pronunciándose el tribunal el 13 de agosto de 2024, concediendo, erradamente la apelación. Luego, señala que debió ser rechazado por existir norma expresa, en atención a lo que dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Concluye que, en consecuencia, de acuerdo a las normas procesales ya citadas, la apelación subs

Fallo

se declara que el recurso de apelación es inadmisible. Regístrese y comuníquese. N°Civil-13842-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paulina Alejandra Corral Ortúzar, abogado, en representación de REZEPKA CONSTRUCCIÓN SpA, en autos seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, sobre gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de facturas, en causa Rol C-396-2019, deduciendo falso recurso de hecho

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