VOGLAR/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, cédula de identidad Nº 26.322.938-K, abogado, por sí y a favor de don LUIS ROGELIO VOGLAR ALAMO, ingeniero electricista, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.788.310-k,ambos domiciliados para estos efectos en Cerro Paranal Nº 315, Antofagasta, quien deduce acción de Protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., representada por Santiago Donoso Hüe, con domicilio en Pedro de Valdivia Nº 100, Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario, notificado con fecha 14 de abril de 2025, que rechazó solicitud de retiro de fondos para extranjeros, a fin de que se acoja la misma, adoptándose las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción. Asimismo, remitió informe la Superintendencia de Pensiones, al tenor de lo solicitado. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en que don Luis Rogelio Voglar Alamo, solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Luego, a través de correo electrónico, con fecha 19 de marzo de 2025, es informada del rechazo de su solicitud, indicando lo siguiente: “[...]Constancia de Afiliación presentada se encuentra vencida al momento de realizar la solicitud de devolución de fondos superando la vigencia indicada en dicho documento. Por lo que, no es posible acreditar que se encuentra cubierto durante toda su estadía en Chile por un sistema de seguridad social extranjero. El cual, debe cubrir ante las contingencias de vejez, enfermedad, invalidez y muerte. Además, en el caso de la contingencia de enfermedad, debe especificar que comprende prestaciones médicas y pecuniarias. Cabe hacer presente que usted adjunta una constancia de afiliación emitida por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Chile, de fecha 07 de junio de 2022, que acredita su afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde el día 05 de febrero de 2022 hasta la fecha de emisión del mencionado certificado. Sin embargo, aquello no acredita que dicha afiliación haya perdurado por la totalidad del período cuya devolución se ha solicitado. Lo anterior deberá ser acreditado por certificado de afiliación actual y debidamente legalizado.”. Agrega que, se debe tener en consideración lo establecido en los artículos 1º en relación con el 7º, ambos de Ley Nº 18.156, ya que el recurrente realiza la solicitud al ser profesional extranjero que cumple con los requisitos señalados en la norma. Al respecto, alega que la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, entendiendo que los documentos presentados cuentan con la validez necesaria de procedencia, tanto el contrato, sus anexos y el certificado de afiliación al seguro social del país de origen. Así, estima que la del tenor del rechazo, se advierte que la recurrida reconoce que el recurrente se encuentra afiliado, explicando que la ley solo exige que el solicitante esté afiliado, sin efectuar distinciones de la oportunidad o época en que tendría que producirse, lo que evidencia su actuar arbitrario e ilegal, al limitar el derecho de propiedad que tiene el recurrente respecto de los fondos depositados. Añadió que el certificado de afiliación puede ser verificado y validado en el link que insertó, mediante una simple búsqueda del código alfanumérico que se encuentra en la parte inferior del documento, lo que ejemplifica con la constancia de afiliación electrónica obtenida con fecha 01 de abril de 20
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de don Luis Voglar Alamo en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 653-2025 (PROTECCIÓN) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, cédula de identidad Nº 26.322.938-K, abogado, por sí y a favor de don LUIS ROGELIO VOGLAR ALAMO, ingeniero electricista, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.788.310-k,ambos domiciliados para estos efectos en Cerro Paranal Nº 315, Antofagasta, quien deduce
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