CATALINA MAGDALENA BASTÍAS MALDONADO Y OTROS/IVANIA JESUS GARRIDO CASANOVA Y OTROS
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre recurso de protección, Rol N° 1318-2025, interpuesto por Catalina Magdalena Bastías Maldonado, Francisco de Paula Bustamante Méndez, Tomás Edmundo Guzmán Covarrubias y Carolina Andrea Villarroel Zelada, en contra de Ivania Jesús Garrido Casanova, Victoria Josefina Celedón Valenzuela, Florencia Isidora Asken Díaz, José Francisco Saavedra Quintallana, José Manuel Silva Ruz y Lara Antonia Megías Ferrada, se ha solicitado el amparo de garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, alegando la vulneración de derechos fundamentales por parte de los recurridos, quienes, en su calidad de miembros de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción (FEC) y de la Vocalía de Género y Sexualidad, habrían aplicado sanciones arbitrarias e ilegales en contra de los recurrentes. Se señala al efecto, en síntesis, que se ha aplicado la mayor sanción posible sin notificación previa, sin reglas claras ni pena definida, basada en una resolución que no especifica el hecho por el cual se les sanciona. Agrega que la sanción proviene de un ente sin facultades según los Estatutos y debió remitirse a la Dirección de Género de la Universidad. Además, se impusieron dos sanciones por la misma conducta, sin conocer los hechos imputados, lo que limitó la capacidad de defensa. Por lo anterior, pide se reestablezca el imperio del derecho por los actos arbitrarios e ilegales y como consecuencia de ello, se ordene dejar sin efecto la resolución contenida en el correo electrónico referido en el escrito del recurso, y se decreten las demás medidas que sean menester a efectos de enmendar el actuar ilegal y arbitrario de la Directiva de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción y su Vocal de Género, con costas. Informaron las recurridas, manifestando, en lo pertinente, que la acción de protección carece absolutamente de oportunidad, por cuanto del examen de las atribuciones y funci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, para la procedencia de esta acción cautelar, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque la vulneración o amenaza de un derecho constitucional protegido. En el caso de autos, los recurrentes alegan que la sanción impuesta por la FEC y la Vocalía de Género y Sexualidad constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso. TERCERO: Que, conforme a lo informado por los recurridos, la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción y la Vocalía de Género y Sexualidad carecen de personalidad jurídica y de facultades para aplicar sanciones disciplinarias. Asimismo, se ha acreditado que la medida impuesta a los recurrentes fue revocada mediante correo electrónico enviado el 6 de mayo de 2025, dejando sin efecto las sanciones notificadas el 31 de marzo del mismo año. CUARTO: Que, en virtud de lo anterior, se constata que el hecho fundante de la acción cautelar ya no existe, al haberse revocado la medida impugnada. En consecuencia, el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, toda vez que no subsiste una situación que amerite la intervención de esta Corte para restablecer el imperio del derecho o detener una vulneración de garantías constitucionales. QUINTO: Que, además, los recurridos han señalado que la medida impugnada carecía de idoneidad desde su origen, al haber sido adoptada por un órgano que no cuenta con competencia para aplicar sanciones disciplinarias. Por lo tanto, la medida desde su origen era nula y no podía producir efectos jurídicos. SEXTO: Que, atendido lo expuesto, no se configura en la especie un acto arbitrario o ilegal que sea susceptible de enmendar mediante esta acción constitucional, procediendo el rechazo del recurso de protección presentado. SÉPTIMO: Que, en mérito de lo señalado, considerando que la acción cautelar ha perdido oportunidad, no corresponde condenar en costas a los recurrentes, por estimar que tuvieron motivo plausible para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Catalina Magdalena Bastías Maldonado, Francisco de Paula Bustamante Méndez, Tomás Edmundo Guzmán Covarrubias y Carolina Andrea Villarroel Zelada, en contra de Ivania Jesús Garrido Casanova, Victoria Josefina Celedón Valenzuela, Florencia Isidora Asken Díaz, José Francisco Saavedra Quintallana, José Manuel Silva Ruz y Lara Antonia Megías Ferrada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-1318-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos sobre recurso de protección, Rol N° 1318-2025, interpuesto por Catalina Magdalena Bastías Maldonado, Francisco de Paula Bustamante Méndez, Tomás Edmundo Guzmán Covarrubias y Carolina Andrea Villarroel Zelada, en contra de Ivania Jesús Garrido Casanova, Victoria Josefina Celedón Valenzuela, Florencia I
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