7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARIA VERONICA SILVA TORO C/ DANIEL EDUARDO HERNANDEZ DE FERRARI

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en la especie, de acuerdo con los antecedentes proporcionados en la causa, se encuentran satisfechos suficientemente, en este estadio procesal, los requisitos exigidos en las letras a) y b) del 140 del Código Procesal Penal, respecto de los ilícitos por los que ha sido formalizado el imputado, los que, en lo medular, en este estadio procesal, no han sido cuestionados por la defensa, sin perjuicio de lo que, en su oportunidad, pueda plantearse en relación al fondo de las imputaciones efectuadas en contra del encausado. Segundo: Que respecto de la necesidad de cautela, contrariamente a las argumentaciones del juez del grado,

Fundamentos

considerando la naturaleza, gravedad y forma de comisión de los ilícitos, por los cuales, se encuentra formalizado el imputado y estimando que se han invocado antecedentes suficientes, por ahora, para estimar que la necesidad de cautela se ha incrementado, desde que el encausado no dio cumplimiento a las condiciones impuestas para la suspensión condicional del procedimiento, como salida alternativa, siendo, además, formalizado por un nuevo ilícito que dice directa relación con la víctima, habiéndose dado a conocer diversas situaciones efectuadas en perjuicio de ésta, que ciertamente dan cuenta del riesgo que sufre respecto de su salud, integridad, vida y tranquilidad de su vida personal y familiar, afectándose con ello los bienes jurídicos protegidos por los ilícitos cometidos, respecto de las cuales la defensa nada argumentó en estrados, todo lo cual conduce a estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, que autoriza a imponer la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por la parte querellante. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad en causa RIT 3047-2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de la parte querellante de decretar prisión preventiva en contra de Daniel Eduardo Hernández De Ferrari y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge aquella petición y, en consecuencia, se dispone que el nombrado queda sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 2719-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2719-2025 Ruc: 2400264214-6 Rit : O-3047-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra (I) señora Paula Rodriguez Fondon y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relator: Ricardo Ruiz Digitadora: Carla Tran

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