MINISTERIO PUBLICO CALBUCO C/ SEBASTIAN ALEJANDRO GOHDE GOHDE
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad que rechazó su solicitud en orden a que el cumplimiento de la pena de ochocientos días de reclusión menor en su grado medio, por el delito de desacato respecto del imputado Sebastián Alejandro Gohde Gohde, fuera de cumplimiento efectivo, decretando que deberá ser cumplida con la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. 2°) El recurso de apelación se fundamenta en que no se cumple el requisito subjetivo de la letra c) del artículo 8° de la Ley 18.216, ya que registra una condena por delito en contexto de violencia intrafamiliar, la que justamente da origen a esta nueva condena por desacato, todo lo cual da cuenta de la actitud refractaria del encartado. Agregó que durante el juicio se informó por la afectada, en un contexto de retractación, que el día previo al juicio ambos se juntaron, ello no obstante la existencia de medidas cautelares, además de existir una causa pendiente por un delito de carácter sexual. Concluyó que no se dan los supuestos de la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216, distinguiendo que la exigencia normativa no exige un grado de presunción, sino que un estándar de eficacia de la pena sustitutiva para su reinserción social. 3°) Que, la sentencia en alzada se ajusta a derecho. Esto, por cuanto, tal como razonaron los jueces de la instancia, en el diseño legislativo de las reglas que determina los requisitos para acceder a la reclusión parcial domiciliaria, en la letra b) del artículo 8° de la Ley 18.216 se pone en el supuesto que el penado hubiese sido condenado anteriormente a pena privativa o restrictiva de libertad, y permite acceder a ella, siempre que esta no exceda de dos años. Por tanto, debe concluirse que el sólo hecho de haber sido condenado anteriormente
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo previsto en el artículo 8 y 37 de la Ley 18.216 y artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado, la sentencia en alzada de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol Penal 5-2025.-
Fallo
Por tanto, debe concluirse que el sólo hecho de haber sido condenado anteriormente no hace incumplir inmediatamente el requisito subjetivo, interpretación que se aviene de mejor forma con los fines de reinserción establecidos en la Ley 18.216. 4°) Además, aunque exista un proceso pendiente, cuestión que sólo fue mencionada por el persecutor penal, sin acompañar antecedentes que dieran cuenta de esta circunstancia; este sólo antecedente no es suficiente para considerar que el penado tiene una conducta posterior al hecho punible que hace presumible que volverá a delinquir, por cuanto opera el principio de inocencia, en base al cual debe ser tratado como inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme en su contra. 5°) Por último, al igual como quedó consignado en la sentencia en alzada, en la oportunidad procesal correspondiente se incorporó la licencia de pesca artesanal, certificado de residencia con domicilio conocido y el certificado de cotizaciones previsionales, los que si bien no son determinantes, a lo menos dan cuenta que el penado tiene residencia conocida y capacidad de desarrollarse laboralmente, todo lo cual permite estimar que cuenta con antecedentes que justifican decretar la sustitución de pena solicitada, siendo posible presumir que la naturaleza, modalidad y móviles determinantes del delito y la aplicación de esta pena, lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos y son circunstancias que hacen innecesaria una intervención superior o la ejecución efe
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Puerto Montt, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad que rechazó su solicitud en orden a que el cumplimiento de la pena de ochocientos días de
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