MP C/ DILHAN ESTEBAN PIZARRO ROSALES
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que declaró ilegal la detención de los imputados Jonathan Ramírez Ovando; Manuel Galleguillos Maldonado; Tomás Fabián Arriagada León; Cristian Hernán Arriagada León; Dilhan Esteban Pizarro Rosales, en causa seguida a su respecto por la eventual participación que les cabe en calidad de autores de delito de robo con violencia. Que fundó sus alegaciones en que el personal de Carabineros actuó ajustado a derecho y conforme a sus atribuciones, ya que recibió una denuncia directamente por parte de la víctima a las 05:00 horas del 5 de febrero de 2024, es decir, apenas media hora luego de ocurridos los hechos, quien refirió haber sido agredido por un grupo de jóvenes que le robaron sus especies. Luego, explicó que, dentro del plazo de la flagrancia que es de 12 horas conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal, personal policial realizando un patrullaje con la víctima por Avenida Juan Ladrilleros, identificaron a un grupo de cinco jóvenes, quienes son reconocidos por la víctima como los autores del ilícito, configurándose la hipótesis de la letra e) del precepto citado y dando lugar a su detención. Explicó que lo relatado se encuentra plenamente ajustado a lo previsto en el artículo 83 letra b) del Código Procesal Penal, que indica que los funcionarios deben proceder con la detención en casos de flagrancia, como efectivamente ocurrió en la especie. Agregó que, si bien el artículo 84 del mismo Código indica que los funcionarios policiales deben informar al persecutor penal de la recepción de una denuncia, procede en cualquier caso realizar las actuaciones del artículo 83, como precisamente ocurrió al detener en flagrancia a los imputados y luego informar de todo ello a la Fiscalía. Pidió que se acoja el recurso de apelación, se revoque la resolución dictada en audiencia de cinco de febrero
Fallo
Por tanto, atendido las consideraciones desarrolladas y visto lo dispuesto en los artículos 84, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que declaró ilegal la detención de los imputados Jonathan Ramírez Ovando; Manuel Galleguillos Maldonado; Tomás Fabián Arriagada León; Cristian Hernán Arriagada León; Dilhan Esteban Pizarro Rosales. Devuélvase. Rol Penal 1024-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que declaró ilegal la detención de los imputados Jonathan Ramírez Ovando; Manuel Galleguillos Maldonado; Tomás Fabián Arriagada León; Cristian Hernán Arriagada León; Di
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