4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

OSVALDO MUÑOZ YAÑEZ CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°2242-2023, correspondientes a la causa Rol C-1374-2021 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, por sentencia definitiva de once de octubre de dos mil veintitrés se declaró que: I.- Se rechazan las objeciones documentales formuladas por la demandada a folios 2 y 3 del Cuaderno de Objeción de documentos, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. II.- Se acogen las tachas formuladas por la demandada en las audiencias de folios 171 y 188, sólo respecto de los testigos Benjamín Amaro Gabriel Muñoz Yáñez y Pía Catalina Araya Cartagena, rechazándose respecto de Luciano Alfonso Gómez Escobar, sin costas por no haberse solicitado. III.- Se acoge parcialmente la demanda deducida en representación convencional de Osvaldo Antonio Muñoz Yáñez en contra del Fisco de Chile, sólo en cuanto se condena al demandado a pagar al demandante la suma de $35.000.000 por concepto de daño moral, rechazándose en todo lo demás. IV.- La suma referida precedentemente deberá pagarse debidamente reajustada más intereses que correspondan, conforme a lo señalado en el basamento cuadragésimo cuarto. V.- Cada parte asumirá sus costas. Contra esta sentencia, la parte demandante deduce recurso de apelación a folio 206, y la demandada, recursos de casación en la forma y de apelación a folio 209. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la parte demandada hace valer la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo código, esto es, en haber sido dictada la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Segundo: Que, la recurrente sostiene que la sentencia omite prueba documental y testimonial relevante que facultó a los entes encargados de resguardar la seguridad y el orden público a emplear el uso de la fuerza el 02 de marzo de 2020 en las inmediaciones del supermercado Líder de Melipilla. Afirma que el tribunal a quo incurre en error al determinar que Carabineros de Chile no estaba facultado para emplear el uso de la fuerza el referido día, indicando que no se acreditó si el demandante se encontraba participando en hechos relacionados al saqueo del supermercado Líder de Melipilla, ni tampoco que éste haya agredido o intentado agredir a Carabineros, lo que eventualmente habría podido facultarlos a usar un arma contra el demandante conforme los protocolos institucionales. Asevera que la jueza a quo, no valoró los partes policiales Nos. 1238 y 1251 de 03 de marzo de 2020, acompañados a folio 46, ni la prueba testimonial que rola a folio 72, con los que se acredita que a partir de las 20:00 horas del 02 de marzo de 2020 la intensidad de la violencia fue en aumento con el devenir de las horas, siendo agredidos los funcionarios policiales con armas letales por personas encapuchadas, resultando 5 carabineros lesionados ese día; antecedentes que dan cuenta que el personal policial se encontraba habilitado para utilizar las armas de servicio, por lo que de acuerdo a la Orden General N°2635 de 01 de marzo de 2019 -vigente a la fecha de los hechos- que establece el “Protocolo para el mantenimiento del orden público: aprueba nuevo texto y deroga normativa que indica”, se encontraban bajo la hipótesis del cuarto y quinto nivel de la fuerza, es decir, de agresión activa o de agresión activa potencialmente letal. Al efecto, arguye que según la normativa señalada, la colaboración o resistencia de una persona que está siendo controlada puede darse en cinco niveles, en lo que interesa, el Nivel 4 de agresión activa y Nivel 5 de agresión activa potencialmente letal: “Nivel 4 de agresión activa: El controlado intenta agredir al Carabinero para resistir el control o evadirlo. La amenaza no pone en riesgo vidas. Ejemplo: el controlado cierra sus puños para agredir o intenta golpear al Carabinero con un objeto”; “Nivel 5 de agresión activa potencialmente letal: Se realiza un ataque con armas o tácticas lesivas graves o potencialmente letales. Ejemplo: una persona amenaza o agrede a un Carabinero, o a una tercera persona, mediante artes marciales, armas blancas, o armas de fuego”; y frente a estos niveles de oposición y agresión, el nivel de fuerza que el personal de Carabineros debe emplear para ven

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. Cuarto: Que, en consecuencia, por haberse deducido por la demandada también un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuyos fundamentos son similares a los contenidos en el de casación, sucede que aun en el evento de ser efectivo el vicio que reclama, no es la invalidación del fallo la única manera de corregirlo, razón por la cual se procederá en los términos previstos en el referido precepto legal, desestimándose el recurso de casación en la forma. II.- En cuanto a objeción documental: Quinto: Que, a folio 11, la parte demandada acompaña oficio de 21 de marzo de 2024 remitido por la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Melipilla, doña Claudia Herrera Vergara, que informa sobre la medida cautelar decretada en contra de Osvaldo Muñoz Yáñez, consistente en la prohibición de ingreso al Supermercado Líder de la comuna de Melipilla, entre el 22 de octubre de 2019 al 21 de octubre de 2020, en causa RIT 5024-2019 del Juzgado de Garantía de Melipilla; y sentencia de 23 de mayo de 2022, mismo RIT y tribunal señalado, que condenó a Osvaldo Muñoz Yáñez, como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado perpetrado el 21 de octubre de 2019, a las 21:50 horas. A folio 13, la parte demandante, haciendo uso de la citación conferida respecto de los documentos acompañados, afirma que estos no tienen relación alguna con el objeto del presente juicio, toda vez que se trata de dos documen

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°2242-2023, correspondientes a la causa Rol C-1374-2021 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, por sentencia definitiva de once de octubre de dos mil veintitrés se declaró que: I.- Se rechazan las objeciones documentales formuladas por la demandada a folios 2 y 3 del Cuaderno de Objeción de documentos,

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