SIN INFORMACION

PEREZ RIVAS KARIANA JOSEFINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Kariana Josefina Pérez Rivas, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva y disponer orden de abandono en su contra mediante la Resolución Exenta N°25169636 de 24 de marzo de 2025, acto que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Señala que el rechazo se funda en que no acredito el pago de la multa impuesta por Resolución Exenta N°25171020, por días de permanencia con documentos vencidos, la cual fue pagada el 25 de marzo del año en curso. Sostiene que la resolución impugnada infringe los principios de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad puesto que la única falta imputada fue no acompañar oportunamente el comprobante de una multa ya pagada, sanción que a su juicio no justifica la orden de abandono. Denuncia, además, vulneración del principio de reunificación familiar reconocido en la Ley N° 21.325 y en tratados internacionales, toda vez que la medida separaría a una madre de su hijo menor residente y de su esposo con residencia legal. Cita jurisprudencia. A mayor abundamiento asevera que la autoridad omitió ponderar las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 129 de la nueva Ley de Migraciones, como los seis años de residencia regular y la existencia de familia radicada en Chile, incurriendo así en arbitrariedad. En definitiva, pide disponer que se deje sin efecto la resolución impugnada, con el objeto de que continúe la tramitación de la residencia definitiva, y se le otorgue un nuevo plazo a la amparada para que acompañe el pago de la multa impuesta por Resolución Exenta N°25171020. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, expone que la amparada obtuvo residencia temporal por Resolución Exenta N°221, de 22 de enero de 2021, válida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiendo además orden de abandono en su contra. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente los documentos acompañados por la parte recurrente, se visualiza que la amparada cumpliría con la formalidad exigida por la autoridad para la tramitación de la respectiva solicitud migratoria, consistente en el pago de la multa, de manera que la decisión de la autoridad migratoria, en este contexto, provoca una amenaza injustificada a la libertad personal de la amparada, motivo por el cual será acogido el arbitrio interpuesto en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de doña Kariana Josefina Pérez Rivas en contra el Servicio Nacional de Migraciones, SOLO EN CUANTO se ordena dejar sin efecto la resolución recurrida, debiendo la institución migratoria reabrir el proceso administrativo y resolver la solicitud de residencia definitiva de la actora, considerando los documentos acompañados al recurso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°181-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Kariana Josefina Pérez Rivas, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva y disponer orden de abandono en su contra mediante la Resolución Exenta N°25169636 de 24 de marzo de 2025, acto que constituye una

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