BANCO SANTANDER-CHILE S.A./PÉREZ
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se formuló oposición a la ejecución por María José Barría Miranda, en su calidad de cónyuge no propietaria del inmueble embargado en autos ejecutivos caratulados “BANCO SANTANDER CHILE / PEREZ”, seguida ante el 2° Juzgado de Letras de esta ciudad, fundado en lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil y 464 N°5 del Código de Procedimiento Civil; solicitando se deje sin efecto o se alce el embargo de autos sobre el inmueble inscrito a fojas 557 N°951 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 2019 por tener este la calidad de Bien Familiar y en su lugar continuar la persecución del crédito de autos sobre el inmueble de propiedad del ejecutado inscrito a fojas a fojas 2.148 N°3.588 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 2015. Funda su excepción en la circunstancia de haberse declarado la propiedad embargada como bien familiar, en forma provisoria en 20 de julio de 2023, y definitiva, el 26 de diciembre de 2024; todo lo que se encuentra inscrito debidamente en el Conservador de Bienes Raíces. SEGUNDO: Que, la petición fue rechazada por el Juzgado a quo, citando al efecto un fallo de la Excma. Corte Suprema, y en lo sustancial expresa que tratándose de acreedores anteriores a la constitución de bien familiar, cuyo es el caso, toda vez que la hipoteca fue constituida en 2019, y la declaración que funda la excepción, es posterior, a la garantía, no puede prosperar por cuanto la institución referida no puede perjudicar los acreedores del cónyuge propietario. TERCERO: Que, contra dicha determinación se alza la incidentista, requiriendo que se acoja la excusión deducida y se ordene la persecución del crédito en los términos antes referidos; haciendo presente que la resolución se funda en la existencia de una hipoteca, la que no dice relación con el proceso, por cuanto en la presente causa se persigue únicamente el cobro de dos pagarés, junto con
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, y en lo sustancial expresa que tratándose de acreedores anteriores a la constitución de bien familiar, cuyo es el caso, toda vez que la hipoteca fue constituida en 2019, y la declaración que funda la excepción, es posterior, a la garantía, no puede prosperar por cuanto la institución referida no puede perjudicar los acreedores del cónyuge propietario. TERCERO: Que, contra dicha determinación se alza la incidentista, requiriendo que se acoja la excusión deducida y se ordene la persecución del crédito en los términos antes referidos; haciendo presente que la resolución se funda en la existencia de una hipoteca, la que no dice relación con el proceso, por cuanto en la presente causa se persigue únicamente el cobro de dos pagarés, junto con reiterar las alegaciones efectuadas en la instancia. CUARTO: Que, como primera cuestión conviene precisar que el artículo 141 del Código Civil prescribe:” El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio. El juez citará a los interesados a la audiencia preparatoria. Si no se dedujese oposición, el juez resolverá en la misma audiencia. En caso contrario, o si el juez considerase que faltan antecedentes para resolver, citará a la audiencia de juicio. Con todo, la sola interposición de la de
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Punta Arenas, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se formuló oposición a la ejecución por María José Barría Miranda, en su calidad de cónyuge no propietaria del inmueble embargado en autos ejecutivos caratulados “BANCO SANTANDER CHILE / PEREZ”, seguida ante el 2° Juzgado de Letras de esta ciudad, fundado en lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil
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