1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

RIGOBERTO PEREZ HUENUMAN C/ FERMIN ALEJANDRO CARRENO CARRENO

Rol

157742-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que en proceso seguido ante el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo; los que han sido remitidos a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la querellante. 2° Que por el recurso interpuesto por la parte querellante, se ha invocado como causal única la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, denuncia la infracción al derecho a ser oído, a la igualdad ante la ley, y a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; cuestionando en este caso que se hubiese tenido por adherido al requerimiento lo que resulta improcedente, así como denuncia actuaciones de la fiscalía de protección al imputado. 3° Que entiende esta Corte, que la causal del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, tiene como titular de las garantías a que alude tal precepto, al imputado, y en caso alguno al Ministerio Público o al querellante; desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica, desde que ello encuentra sustento, a fin de que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal, y aunque el querellante, no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, es parte acusadora en el proceso, por lo que no cuenta con legitimación activa por la causal esgrimida, lo que conlleva necesariamente que el recurso sea declarado inadmisible, en lo que a la causal principal se refiere. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la querellante, en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 157742-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sra. Pía Tavolari G. No firman los Abogados Integrantes Sr. Morales y Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la querellante, en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 157742-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sra. Pía Tavolari G. No firman los Abogados Integrantes Sr. Morales y Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que en proceso seguido ante el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo; los que han sido remitidos a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la querellante. 2° Que por el recurso interpuesto por la parte querellante, se ha invocado como causal única la del artículo 373 A) d

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