CHOQUE FLORES LAUREANO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, a favor de don Laureano Choque Flores, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el 01 de abril de 2025, tomó conocimiento por primera vez de la Resolución Exenta N°2272, dictada por el recurrido en 2020, que ordena su expulsión del territorio nacional, fundado en un intento de ingreso a Chile por un paso fronterizo no habilitado; sin embargo, en la misma fecha fue reconducido inmediatamente a Bolivia, de modo que nunca concretó el ingreso al país. Dicha orden de expulsión ha sido la causa de que la Policía de Investigaciones de Chile no le permita ingresar al país y que sus solicitudes migratorias sean rechazadas. Menciona que ha enviado una solicitud exponiendo razones humanitarias y familiares de su frustrado intento de ingreso en 2020, solicitando el levantamiento de la prohibición; dicha presentación permanece sin respuesta hasta la fecha. Sostiene que la resolución impugnada carece de fundamento jurídico porque al amparado se le aplicó, de facto, la figura de reconducción fronteriza y no una expulsión administrativa, la sanción se habría cumplido íntegramente el mismo 24 de junio de 2020 al ser devuelto a Bolivia, por lo que no puede seguir desplegando efectos cuatro años después. Añade que la resolución no fija un plazo expreso de prohibición de reingreso, contraviniendo la normativa que exige precisar dicho término cuando se impone sanción de expulsión. A su juicio, mantener viva una expulsión ya cumplida viola el principio de legalidad y transforma la medida en un acto carente de razonabilidad y proporcionalidad. Califica igualmente de arbitraria la negativa del SERMIG a resolver la reclamación presentada y a permitir su ingreso regular, pues desconoce sus lazos familiares en Chile y el interés superior de su hija menor, restringiendo de manera desmedida su derecho a la vida familiar y a la libertad ambulatoria p
Fundamentos
considerando que se dio tramitación a sus solicitudes y se resolvió conforme a la normativa vigente. Por ello, solicita el rechazo íntegro del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se reprocha al recurrido la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de alzamiento de medida de expulsión dispuesta mediante la Resolución Exenta N°2272, de 25 de agosto de 2020. A su turno la recurrida informa que mediante Resolución Exenta N°18009 de 26 de mayo de 2025, revocó la medida de expulsión y prohibición de ingreso que afectaban al amparado. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencian que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Laureano Choque Flores en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°147-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, a favor de don Laureano Choque Flores, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el 01 de abril de 2025, tomó conocimiento por primera vez de la Resolución Exenta N°2272, dictada por el recurrido en 2020, que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica