PAEZ/AMIGO
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Fernando Varas Acuña, en representación de la parte demandada, en autos ordinarios laborales RIT O-491-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ha interpuesto recurso de nulidad de la sentencia definitiva dictada el 26 de abril de 2024, invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por adolecer del vicio de errónea calificación jurídica realizada por el tribunal de la instancia, la cual influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que en el litigio se ventiló demanda de despido indirecto presentada por Sandro Daniel Páez, ciudadano argentino, quien opta por la figura de despido indirecto sosteniendo para ello que su representada habría incumplido gravemente la obligaciones que le impone el contrato de trabajo, al no pagar sus cotizaciones previsionales y no escriturar su contrato de trabajo, argumentado que su relación laboral se inició el 20 de abril de 2023. Su representada al contestar la demanda de autos, niega la existencia de una relación laboral, pues los servicios prestados no eran bajo vínculo de subordinación y dependencia, que su representada asumió la panadería a fines del 2022, que el demandante no contaba con los permisos para poder trabajar y el mismo no se encontraba incorporado o afiliado a alguna AFP, Isapre o Fonasa y al Fondo de Cesantía, además ni siquiera contaba con cédula de identidad, la que obtuvo en el mes abril de 2023. Señala que la sentencia recurrida acoge la demanda de despido indirecto, determina la existencia de una relación laboral desde el mes de abril de 2020 hasta Agosto de 2023, y en consecuencia, ordena el pago de cotizaciones e indemnizaciones legales, pago de las cotizaciones previsionales y accede a la demanda de nulidad del despido. Transcribe literalmente los considerando cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero de la sentencia impugnada, los que se omiten por inoficiosos. Afirma que la sentencia definitiva de autos ha sido pronunciada con vicio de errónea calificación jurídica realizada por el tribunal, por lo que el recurso de nulidad lo funda en la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Interpone dicha causal por cuanto el juez de la instancia califica erróneamente los hechos como incumplimiento, en circunstancias que, el demandante no contaba con cédula nacional de identidad, no se encontraba incorporado al sistema previsional, y como tal, su representada no podía cotizar, siendo imposible dar cumplimiento al pago de las obligaciones previsionales por las razones antes expuesta, además de carecer para los permisos para poder trabajar. Por lo anterior, no se da una obligación de cotizar que esté incumplida, ya que no se dan los presupuestos para que opere est
Fallo
fallo en cuestión, motivo por el cual, el recurso que sobre el particular se ha promovido en autos debe necesariamente desestimarse. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 474, 477, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad laboral interpuesto por el abogado Fernando Varas Acuña, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada el 26 de abril de 2024, en los autos ordinarios laborales RIT O-491-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol Nº 300-2024.- Laboral.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha. Se deja constancia que no firma la ministra Blanca Rojas Arancibia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicio.
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de junio de dos mil veinticinco.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Fernando Varas Acuña, en representación de la parte demandada, en autos ordinarios laborales RIT O-491-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ha interpuesto recurso de nulidad de la sentencia definitiva dictada el 26 de abril de 2024, invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 l
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