TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CASTRO

JUAN CARLOS MIRANDA BAHAMONDE C/ OSVALDO ANTONIO SEPULVEDA LOPEZ

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos tenidos por acreditados, sino que además omite cumplir con los requisitos epistémicos exigibles en el marco del sistema de la sana crítica racional. La presunción de inocencia —como principio estructurante del proceso penal— no habría sido desvirtuada conforme al estándar de convicción más allá de toda duda razonable, toda vez que el conjunto de antecedentes valorados por el tribunal no permite excluir hipótesis alternativas plausibles ni descartar racionalmente la incertidumbre respecto de la autoría del hecho punible. En tal sentido, se sostiene que la sentencia impugnada incurre en un vicio de carácter sustancial que afecta su validez formal y material, toda vez que los

Fundamentos

motivos laborales. La defensa enfatiza que dicha prueba no logra satisfacer el elevado estándar de convicción que exige el ordenamiento jurídico penal para desvirtuar la presunción de inocencia, infringiendo además los parámetros interpretativos derivados del sistema de la sana crítica, al no contener la sentencia una exposición lógica, completa, metódica y coherente que permita reproducir el razonamiento judicial. Se alega,

Fallo

por tanto, que la sentencia impugnada incurre en un vicio formal sustancial, en tanto ha prescindido del deber de fundamentación racional exigido por el ordenamiento, circunstancia que se traduce en una motivación deficiente, contradictoria y carente de conexión argumentativa suficiente. En definitiva, estima la defensa que el vicio identificado ha influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo condenatorio, lesionando de manera directa el derecho al debido proceso del acusado. Por consiguiente, solicita que se declare la nulidad tanto de la sentencia definitiva como del juicio oral en que ésta se dictó, disponiéndose la celebración de un nuevo juicio por un tribunal no inhabilitado. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que la recurrente impetró como única causal de nulidad, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, en haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos consignados en el artículo 342, específicamente en este caso de la letra c), relacionado al artículo 297 del mismo código. La impugnación de la defensa se erige sobre la base de una doble infracción: por una parte, la omisión de una fundamentación racional, clara y metódica conforme a los estándares exigidos por el ordenamiento procesal penal chileno; y, por otra, la transgresión del principio lógico de razón suficiente, en cuanto la valoración probatoria carecería de los elementos mínimos indispensables que permitan edificar una

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Puerto Montt, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos. En autos penales tramitados ante el Tribunal Oral en lo Penal de Castro, con el RIT 27-2024, RUC N°2100878826-7; comparece el defensor penal público NELSON TRONCOSO GAVILÁN, en representación de OSVALDO ANTONIO SEPÚLVEDA LÓPEZ, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco

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