MEDINA/COMISION MEDICA REGIONAL LA SERENA
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Alberto Cortés Toro, abogado, con domicilio en Av. Balmaceda N°1625, oficina 38, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de don CRISTIÁN MANUEL ENRIQUE MEDINA CONTENLA, guardia de seguridad, con domicilio en calle Uno Norte N°071, Villa Los Profesores, comuna de Salamanca, dirigido en contra de la COMISION MÉDICA CENTRAL, representada por Mauricio Gaete Fuentes, médico, ambos con domicilio en San Antonio N°19, oficinas 1401 a 1405, Santiago, y en contra de COMISIÓN MÉDICA REGIONAL DE LA SERENA, representada por don Axel Schimdt Chepillo, médico, con domicilio en Avenida el Santo N°1240, piso 1, comuna de La Serena, por el acto que señala como arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de la solicitud de invalidez requerida por el recurrente, sosteniendo que con ello se vulneran sus derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica, derecho a la igualdad ante la ley y derecho de propiedad, contenidos en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que el recurrente sufrió un accidente el 19 de octubre de 2019, al bajarse de un bus de locomoción colectiva, época en que trabajaba como guardia en una empresa de seguridad en Santiago, teniendo como secuelas el corte y daño del menisco de la rodilla derecha, requiriendo ser operado. Añade que sus dolencias le causaron dificultad permanente para moverse y desplazarse, requiriendo usar bastón y cojeando, lo que en el tiempo provocó artrosis de caderas. Como consecuencia de todos sus problemas médicos, indica que luego entró en una depresión. Asimismo, refiere que también fue diagnosticado con diabetes e hipertensión, además de una serie de problemas en su columna vertebral. Por lo anterior, puntualiza que no se puede valer por si mismo, requiriendo la asistencia de una cuidadora. En ese contexto, señala que inició los trámites para su pensión de invalidez el 11 de diciembre de 2023, e
Fundamentos
fundamentos por los cuales no se dispone la reevaluación del afectado por médicos especialistas. Asimismo, cita jurisprudencia relativa a la obligación de los órganos administrativos de fundamentar sus resoluciones. En cuanto a los derechos fundamentales vulnerados, alega la afectación al derecho de propiedad, con relación al derecho subjetivo a la pensión de invalidez, por haber reunido los requisitos de salud y jurídicos que establece tanto el Decreto Ley No 3.500 de 1980, como la norma reglamentaria. Asimismo, señala que se amaga su derecho a la vida e integridad física y psíquica, al negarle la posibilidad de poder recuperarse debidamente, sin perder los beneficios y ayudas estatales que para las situaciones de salud de esta índole establece el propio legislador. Por último, sostiene que se vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que la decisión de la recurrida no se encuentra clínicamente fundada y, además, ha sido discriminado arbitrariamente en comparación a otras personas que han sido y serán tratadas de un modo distinto ante una situación similar o idéntica. Finaliza solicitando que se acoja el recurso de protección y se deje sin efecto, tanto el dictamen de la Comisión Médica Regional de La Serena, como el dictamen de la Comisión Médica Central, y se disponga que sea reevaluado por la Comisión Médica Regional de La Serena, por los especialistas que correspondan de acuerdo a todas las enfermedades que padece y considerando cada una de ellas a la hora de evaluar, con costas. Acompañó a su presentación: 1. Dictamen de la Comisión Médica Regional de La Serena de 13 de marzo de 2024 2. Resolución de la Comisión Médica Central de 07 de noviembre de 2024. 3. Resolución de la Comisión Médica Central de 14 de enero de 2025. 4. Certificado Kinesiólogo. 5. Carnet crónico del adulto 6. Certificado médico de 19 de enero de 2024 7. Informe tomografía columna de enero de 2024. SEGUNDO: Que, a folio 19 del expediente digital, se evacuó informe por la recurrida COMISIÓN MÉDICA REGIONAL DE LA SERENA, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la improcedencia del recurso de protección, argumentando que la situación reclamada por el actor excede el ámbito del recurso de protección, quien pretende obtener un pronunciamiento declarativo. Sin embargo, sostiene que lo reclamado por el actor debe discutirse a través de un procedimiento declarativo de lato conocimiento, para efectos de rendir las probanzas respectivas, lo cual no puede ocurrir en esta sede, debido a la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección. En cuanto al fondo, hace presente que el recurrente ha presentado dos solicitudes de evaluación y calificación del grado de invalidez, siendo la última, la presentada el 11 de diciembre de 2023. En tal sentido, señala que se dispusieron practicar los exámenes médicos respectivos, como también su evaluación por especialista traumatólogo, cardiólogo y psiquiatra. De esta forma, señala que una ve
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en beneficio de don Cristián Manuel Enrique Medina Contenla en contra de la Comisión Médica Regional de La Serena y en contra de la Comisión Médica Central. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 222-2025 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Medina Contenla, Cristián Manuel Enrique Comisión Médica Central y otra Recurso de protección Rol Nº222-2025 La Serena, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Alberto Cortés Toro, abogado, con domicilio en Av. Balmaceda N°1625, oficina 38, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de don CRISTIÁN MANUEL ENRIQUE M
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