SIN INFORMACION

PIERRE, JONEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, interponiendo recurso de protección en beneficio de don JONEL PIERRE, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjero N°26.359.693-5, con domicilio en Condominio Las Mostazas, Ruta 5 Norte, kilometro N°435, Guanaqueros, Región de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, servicio público, representado por su Director General don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, con domicilio en General Mackenna Nº 1370, Santiago, y en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Víctor Ramos Muñoz, psicólogo, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por la parte recurrente el 15 de diciembre de 2023, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el 15 de diciembre de 2023 el recurrente efectuó la solicitud de carta de nacionalización, adjuntando todos los documentos necesarios para darle continuidad al proceso. Sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta terminal por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, con relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Adm

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SÉPTIMO: Que, por la presente acción constitucional se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaría del Interior, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la parte recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a las recurridas resolver sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, las recurridas han señalado que la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra en trámite, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicaron que la parte recurrente tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando los Servicios con apego a la normativa vigente. OCTAVO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 del mismo cuerpo legal, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. NOVENO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la sol

Fallo

por tanto, la dilación de la autoridad respectiva en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la persona recurrente con relación al trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento es evidentemente excesiva, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2023 y 2024 la situación sanitaria se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones sin restricciones, de forma tal que no aparece justificada la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. UNDÉCIMO: Que, por último, respecto a las recurridas Policía de Investigaciones de Chile y Subsecretaría del Interior, no hay medida que esta Corte actualmente pueda tomar, por cuanto no se les han remitido los

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Pierre, Jonel Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de protección Rol Nº764-2025 La Serena, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, interponiendo recurso de protección en beneficio de don JONEL PIERRE, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjero N°26.359.693-5, con domicilio en

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