METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A/MEDRANO (LTE)
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que según consta de los antecedentes de autos, el procedimiento aplicado se ha regido por las normas contempladas en le Ley General de Bancos, por aplicación de su artículo 107; la que se corrobora con las resoluciones de seis de marzo de dos mil veinticuatro y siguientes del cuaderno principal y de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro y siguientes del cuaderno de apremio, siendo improcedente la decisión de uno de abril último que dispuso la nulidad de la resolución de cuatro de enero recién pasado, sobre la base de un procedimiento que no se ajusta a lo que se viene razonando precedentemente. Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de uno de abril del año en curso, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, que anuló la resolución de cuatro de enero recién pasado, y se decide en cambio que ésta queda vigente y, en consecuencia, se ordena al Juez de la causa continuar con la realización del bien hipotecado de acuerdo con las normas de la Ley General de Bancos, aplicables también al tercero poseedor de la finca hipotecada. Comuníquese. Civil N°5009-2025.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de uno de abril del año en curso, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, que anuló la resolución de cuatro de enero recién pasado, y se decide en cambio que ésta queda vigente y, en consecuencia, se ordena al Juez de la causa continuar con la realización del bien hipotecado de acuerdo con las normas de la Ley General de Bancos, aplicables también al tercero poseedor de la finca hipotecada. Comuníquese. Civil N°5009-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que según consta de los antecedentes de autos, el procedimiento aplicado se ha regido por las normas contempladas en le Ley General de Bancos, por aplicación de su artículo 107; la que se corrobora con las resoluciones de seis de marzo de dos mil veinticuatro y siguientes del cuaderno principal
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