SIN INFORMACION

CABEZAS ORTIZ MARÍA LUZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 16 de mayo de 2025, deduce acción de amparo en favor de MARÍA LUZ CABEZAS ORTIZ, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, para dejar sin efecto la Resolución Exenta n° 6822 de 27 de febrero de 2025 que dispuso su expulsión del país por vulnerar su derecho de libertad personal y que se dicte una nueva resolución fundada, que le otorgue las facilidades para regularizar su situación migratoria. Refiere que tiene 61 años de edad, que ingresó a Chile en febrero 2021 buscando mejores condiciones de vida para todo su grupo familiar. Indica que, desde septiembre de 2023, trabaja con contrato de trabajo como vendedora, auxiliar de aseo y mantención de maquinarias en “Alojamientos leche y miel” de la comuna de San Antonio, percibiendo el mínimo legal, por lo que cotizan en FONASA y AFP modelo. Señala que vive hacinada junto a sus tres hijos y una nieta chilena de un año de edad. Menciona que, con fecha 21 de abril de 2025, la Policía de Investigaciones emitió un Acta de Notificación de la medida de expulsión decretada por Resolución Exenta n°6822 de 27 febrero de 2025. Refiere que ha visto amenazada ilegalmente su derecho de libertad personal por dicha resolución, la que es contraria a derecho, al no reunir los presupuestos legales. Sostiene que la resolución administrativa se funda en disposiciones de la Ley 21.325, publicada el 1° de abril de 2025, es decir, le aplican normas con efecto retroactivo, vulnerando el principio del artículo 9 del Código Civil, agregando que dicha resolución no cumple con el estándar de fundamentación que requiere el artículo 41 de la Ley n° 19.880. A folio 7, consta informe de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción de previo y especial pronunciamiento y el rechazo del recurso, debido a que la Resolución Exenta que presenta el extranjero recurrente como antecedente para su acción constitucional, no constituye una expulsión

Fundamentos

fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente, acompañando además documentos para sustentar sus dichos. Posteriormente se dictó la Resolución Exenta N° 6822 de fecha 27 de febrero de 2025 que decreta la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Explica que este procedimiento se inicia conforme al artículo 132 de la Ley N° 21.325 y al artículo 141 de su Reglamento, y culmina con la resolución que ordena la expulsión, fundada en la causal n° 1 del artículo 127 de la citada ley. A folio 15, consta informe de la Prefectura Provincial San Antonio de la Policía de Investigaciones, señalando que la amparada, mantiene una denuncia por ingreso clandestino al territorio nacional, realizada a través del informe policial n° 20240165235/00163 del 26 de marzo de 2024 y que, además, registra asociado al informe policial n°20250216662/00394 del 30 abril de 2025 de la Sección Migraciones y Policía Internacional San Antonio, que da cuenta a la autoridad competente, que fue notificada de la Resolución Exenta n° 6822 del 27 de febrero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone su expulsión del territorio nacional, a quien se le hizo entrega, en dicho acto, de copia de tal documento y del Acta de Notificación de medida de expulsión por resolución. A folio 17, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, impugna la actora, a través de esta vía cautelar, la Resolución Exenta N° 6822 de fecha 27 de febrero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su abandono del país por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, no se logra advertir la supuesta infracción al principio de irretroactividad que denuncia la amparada, desde que no se acreditó que el ingreso de la actora hubiere sido en el año 2021, siendo sus meros dichos del todo insuficientes para dar por concurrente el vicio que denuncia. Cuarto: Que en lo relativo a la falta de fundamentación que presentaría la resolución impugnada, ello no es tal; pues de su lectura se logra advertir que se refirió a todos los aspectos y materias exigidos por la legislación vigente, d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA sin costas, el recurso de amparo en favor MARÍA LUZ CABEZAS ORTIZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1777-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 16 de mayo de 2025, deduce acción de amparo en favor de MARÍA LUZ CABEZAS ORTIZ, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, para dejar sin efecto la Resolución Exenta n° 6822 de 27 de febrero de 2025 que dispuso su expulsión del país por vulnerar su derecho de liber

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