2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

LATORRE/MUÑOZ

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo, décimo primero, y décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente que: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, el precario es la tenencia de una cosa ajena, sin previo consentimiento y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, en consecuencia, para que prospere la acción impetrada, la demandante debe acreditar: Primero, su calidad de dueña del inmueble que reclama, y, segundo, que el demandado ocupa el inmueble de su propiedad o la porción de este que se reclama, por ignorancia o mera tolerancia de su parte. A su vez, si el demandado invoca algún título de ocupación, debe probarlo Segundo: Que la demandante señala que es dueña de la propiedad consistente en un departamento, ubicada en calle Juana Dip Mohana N°1929, departamento N°13 del Edificio N°03 del Condominio N°01, sector Lolleo, comuna de San Antonio, acompañando copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 1191 N°1432 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2020, con certificado de vigencia de fecha 18 de octubre de 2022 emitido por el Conservador de Bienes Raíces titular de esta comuna, y certificado de dominio vigente de la propiedad citada, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio con fecha 05 de junio de 2023. Tercero: Que, la demandada señala que era la propietaria anterior del inmueble y que el título en que ésta ampara su dominio adolecería de nulidad relativa por lesión enorme, habiendo su parte presentado demanda para obtener declaración judicial de nulidad, por lo que, en la especie no se configura la mera tolerancia porque la actora no tiene título indubitado, sino un título anulable, y a su entender, sólo la sentencia definitiva del procedimiento de nulidad de título podría otorgar certeza del dominio de la actora, rindiendo prueba documental para acreditar ello. Cuarto: Que conforme lo ha sostenido nuestra Excma. Corte Suprema la tramitación breve y sumaría a que nuestro legislador somete las acciones de precario requiere que a los actores les asista la calidad indubitada de dueño del bien cuya restitución se solicita y que éste se encuentre ocupado por un tercero sin título alguno o por mera tolerancia. Quinto: Que, entre las partes existe juicio de rescisión por lesión enorme, el que se encuentra en trámite en la causa ROL C-1420-2022, pues se discute la rescisión del título, y se concedió una medida precautoria sobre el bien consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble, entendiendo que existen antecedentes graves sobre los hechos sometidos a su decisión que hacen necesario salvaguardar el bien objeto del juicio con el fin de asegurar los resultados, cuestión que esta Corte no puede obviar. Sexto: Que, la incerteza que existe acerca del dominio exclusivo que alega la actora se acredita precisamente con el juicio pendiente antes referido entre ambas, y que impugna el proceso de trans

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia del trece de octubre de dos mil veintitrés del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, escrita a fojas 49 en autos C-2190-2020, la cual, respecto del fondo de la controversia planteada, accedió a la demanda de precario y, en su lugar, se declara que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida a fojas 1 por doña XIMENA DEL CARMEN LATORRE RITZ en contra de doña VIOLETA DEL CARMEN MUÑOZ SALAZAR, sin costas de la causa y del recurso, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Ricardo Saavedra Alvarado. N°Civil-3289-2023. Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente integrando la comisión de reducción de condena.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo, décimo primero, y décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente que: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, el precario es la tenencia de una cosa ajena, sin previo consentim

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