BARÓ TERRY BETZAIDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Alejandro Rojas Torrejón, en favor de doña Betzaida Baro Terry, de nacionalidad cubana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva de la amparada y decretado orden de abandono en su contra en virtud de la Resolución Exenta N°24535735 de 23 de noviembre de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual garantizados por la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile el 10 de marzo de 2018 portando una visa consular otorgada por el Consulado de Chile en Venezuela, con vigencia inicial de treinta días. Aduce que, su decisión de emigrar respondió al colapso estructural de las condiciones de vida en Cuba, donde no existían posibilidades reales de desarrollo personal, profesional ni económico, pese a su formación como instructora de arte en danza. Previamente había residido transitoriamente en Venezuela, pero debió abandonar ese país debido a episodios de violencia física y psicológica con su entonces pareja. Explica que durante el proceso de regularización migratoria de 2018, la amparada accedió a un permiso de residencia temporal por un año, el cual renovó posteriormente. Sin embargo, al presentar su solicitud de residencia definitiva el 04 de marzo de 2021, lo hizo con un día de retraso respecto del vencimiento de su permiso anterior, acompañando todos los antecedentes exigidos: certificado de antecedentes penales, actividad económica como independiente, cotizaciones previsionales y cumplimiento tributario. Refiere que por más de dos años, la amparada realizó múltiples gestiones ante el Servicio Nacional de Migraciones sin obtener respuesta clara. Manifiesta que en la oficina de La Florida, un funcionario le informó que su usuario digital se encontraba bloqueado, situación que había im
Fundamentos
fundamentos jurídicos para el rechazo del recurso, la recurrida argumenta que la autoridad competente para resolver sobre permisos de residencia definitiva es el Servicio Nacional de Migraciones, conforme al artículo 157 número 5 de la Ley número 21.325, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones legales. Sostiene que la solicitud de residencia definitiva adolecía de un defecto fundamental, consistente en haber postulado fuera del plazo establecido, con su permiso anterior vencido y sin pagar previamente la multa asociada a su residencia irregular. Fundamenta que el artículo 37 de la Ley número 21.325 establece que la prórroga de un permiso de residencia debe solicitarse con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a su expiración, y que quienes postulen con permiso vencido deben pagar las multas correspondientes según los artículos 107 y 119 de la misma ley. Adicionalmente, invoca el artículo 88 número 1 de la Ley número 21.325, que establece como causal de rechazo el no cumplimiento de los requisitos de cada categoría migratoria. Respecto de la notificación de pre-rechazo, asevera que se cumplió con lo establecido en el artículo 91 inciso segundo de la Ley número 21.325, otorgándose a la solicitante la posibilidad de presentar descargos respecto de la causal de rechazo invocada. No obstante, precisa que el pago de la multa realizado el 5 de diciembre de 2024 fue extemporáneo, toda vez que el plazo para subsanar vencía el 29 de abril de 2024. En cuanto a la orden de abandono, sostiene que constituye una consecuencia imperativa del rechazo de la solicitud, conforme al artículo 91 número 4 de la Ley número 21.325, diferenciándola de una orden de expulsión por su carácter voluntario. Explica que la resolución impugnada reservó expresamente los recursos administrativos contemplados en la Ley número 19.880, los cuales no fueron interpuestos por la amparada.
Fallo
Por estas razones, solicita que se rechace el presente recurso de amparo en todas sus partes, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos enumerados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los. Cuarto: Que, en la especie, el acto que se califica de ilegal y arbitrario; y, que motiva el ejercicio de esta acción, es la Resolución Exenta N°24535735 de 23 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia def
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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Alejandro Rojas Torrejón, en favor de doña Betzaida Baro Terry, de nacionalidad cubana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva de la amparada y decretado orden de abandono
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