YANG/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que compareció Pablo Wettlin Martínez, abogado, en favor de XIAOOU YANG, de nacionalidad china, domiciliado en la comuna de Temuco, en cuyo favor interpuso recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25041355 de fecha 27 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó al amparado, hacer abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la resolución, además le dictó una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, basándose la autoridad, en que el requirente no acompañó el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva. Refirió que amparado obtuvo residencia temporal desde el 23 de septiembre de 2019, por el plazo de 10 meses. Con fecha 5 de marzo de 2022, por un error, ingresó una solicitud de residencia definitiva, cuando en realidad lo que quería y debía hacer era solicitar la residencia temporaria. Ello, debido a su falta de comprensión de la lengua española y a lo poco asequible de la página web institucional del Servicio, la cual no tiene traducción al chino mandarín. Sostuvo que sí remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, el cual no registra anotaciones, junto al certificado de fecha 3 de febrero de 2025 que acredita el pago de la multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido, como lo acredita la copia de guía electrónica de Correos de Chile de 12 de febrero de 2025, enviada a clasificador 8 del Correo Central de Santiago (clasificador del Departamento de Extranjería) que se acompaña en otrosí. Reclamó que los escuetos
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el Servicio carecen de proporcionalidad y razonabilidad suficiente para ordenar el abandono del país de una persona con arraigo laboral, estando en condiciones el recurrido de sustituir la medida de abandono del país por el otorgamiento de una autorización de permanencia, permitiendo al amparado realizar trámites para consolidar su situación migratoria, acreditando el envío de la documentación solicitada. Pidió dejar sin efecto la resolución recurrida, sustituyendo la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia y/o ordenar todas las medidas conformes a derecho y que protejan la libertad del amparado. Hizo presente en escrito posterior, que no se menciona en el informe del recurrido, que la solicitud de residencia definitiva no podía nacer, pues no cumplía con el requisito de al menos 1 año de residencia temporal para acceder al beneficio de residencia definitiva, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, hecho que el Servicio le comunicó en la notificación previo rechazo de folio 69769563. Planteó que esta última información cobra relevancia al contrastarla con el argumento sostenido por la recurrida en su informe referido al hecho que mediante dicha notificación previo rechazo, se le había dado la oportunidad de realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de la causal (la del artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325), puesto que, esto era imposible, dado que el amparado de autos, por error o simple desconocimiento, solicitó residencia definitiva en vez de temporaria. Finalmente agregó que el Servicio tampoco hizo presente en su informe, que, el recurrente presentó ante la autoridad, con fecha 3 de febrero del 2025, una nueva solicitud de residencia definitiva para el solo efecto de permitir que el Servicio pudiera hacer uso de la facultad que a su Director se le confiere de otorgarle un permiso de residencia temporaria en vez de la orden de abandono impetrada. Que informando la recurrida, refirió que el extranjero ingresó a Chile el 16 de octubre de 2018, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Solicitó visa el 22 de enero de 2019 y se le otorgó mediante Resolución Exenta N°115380, de 6 de mayo de 2019. Con fecha 5 de marzo de 2022, el recurrente solicitó Permanencia Definitiva, ID 41583028. Mediante notificación electrónica de 1 de abril de 2025, se le comunicó a la persona extranjera las razones del rechazo de su solicitud, de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal invocada por la autoridad. Habiéndose cumplido el plazo otorgado, el amparado no acompañó antecedente alguno en el plazo otorgado por la ley, ni remitió nuevos antecedentes señalando algún desperfecto o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-188-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veinticinco. Al folio N° 6 y N° 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 8: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. VISTOS: Que compareció Pablo Wettlin Martínez, abogado, en favor de XIAOOU YANG, de nacionalidad china, domiciliado en la comuna de Temuco, en cuyo favor interpuso recurso
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