SIN INFORMACION

VIÑA SIEGEL S.A/DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, REGIÓN DE O´HIGGINS

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Julio César Hinojosa Rojas, abogado, en representación de don Alberto Siegel Dauelsberg, don Alberto Siegel Prieto, doña Catalina Siegel Prieto, doña María Trinidad Alvarado Prieto, todos en calidad de sucesores de doña Mariana Inés Prieto Pizarro, y de Viña Siegel S.A., interponiendo recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución D.G.A. (Exenta) N°1388, de 15 de mayo de 2024, que rechazó tanto el recurso de reconsideración deducido el 17 de febrero de 2024 en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°3978, emitida el 28 de diciembre de 2023, como la reconsideración interpuesta en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°3.847, pronunciada el 29 de diciembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2023. Estas resoluciones fijaron el listado de derechos de aprovechamiento de aguas sujetos a pago de patente por no uso para el proceso 2024, estableciendo a doña Mariana Inés Prieto Pizarro como titular de un derecho de aprovechamiento de aguas, consuntivo y de carácter permanente, ordenándole pagar 35,17 UTM, por un caudal supuestamente no utilizado de 21,98 l/s, y agregando posteriormente a VIÑA SIEGEL S.A. como titular, por un caudal sujeto a pago de 3,27 l/s, cuyo valor a pagar como patente fijado para el año 2025. Actuación que considera contraria a derecho, ya que existirían obras de captación idóneas para la total y efectiva explotación del recurso hídrico, por lo que solicita dejar sin efecto las resoluciones recurridas, ordenando que en su lugar se dicte aquella que elimine del listado de derechos de aprovechamiento afectos a patente por no uso año 2024 a los establecidos en el Numeral 416 de la Resolución Exenta N°3.978. Expone como antecedentes de hecho que, con fecha 29 de diciembre de 2022, fue emitida por la Dirección General de Aguas la Resolución Exenta N°3.847, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de enero de 2023, a través de la cual se fij

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrida expone que, conforme al artículo 129 bis del Código de Aguas, corresponde al Director General de Aguas determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año. Asimismo, el artículo 129 bis 5 del mismo cuerpo legal, establece que los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente cuyos titulares no hayan construido las obras señaladas en el artículo 129 bis 9, estarán afectos al pago de una patente anual a beneficio fiscal en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales. Argumenta que, si bien la reclamante cuenta con obras que permiten el alumbramiento de aguas subterráneas, estas no son suficientes para extraer la totalidad del caudal constituido en el acto administrativo. Según la ficha de verificación de obras N°27, ID° ND-0602-1539, acompañada en autos, la obra de captación cuenta con una capacidad de extracción máxima de 1725 l/min, equivalentes a 28,75 l/s, lo que resulta insuficiente para extraer el caudal total de 54 l/s, quedando un remanente de 25,25 l/s que no puede ser captado por la instalación existente, por lo que queda afecto al pago de patente por no uso. Destaca el carácter excepcional de las causales de exención al pago de patente por no uso, citando abundante jurisprudencia tanto de esta Corte como de la Contraloría General de la República que establece el carácter taxativo de dichas causales, las que no pueden ser interpretadas por analogía al tratarse de normas de Derecho Público. Además, señala que corresponde a quien invoca tales causales acreditar el cumplimiento de estas. En relación con la alegación de la reclamante sobre una supuesta vulneración al artículo 172 quinquies del Código de Aguas, la recurrida sostiene que el cálculo de la capacidad máxima de extracción de la bomba no se basa en meras presunciones, sino en constataciones técnicas realizadas por la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la región de O'Higgins, quienes verificaron en terreno la existencia de una bomba sumergible marca STAIRS, modelo SP800/03 AA y tubería de aducción de 6 pulgadas de diámetro, instalada a 60 metros de profundidad aproximadamente, determinando, mediante pruebas métricas, que su capacidad máxima de extracción es de 28,75 l/s. Finalmente, solicita que el recurso sea rechazado, en todas sus partes, con costas, por cuanto la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, respetando los principios del procedimiento administrativo y en conformidad con la normativa vigente. CUARTO: Que el artículo 137 del Código de Aguas: "Las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda.

Fallo

por tanto una igualdad tanto de partes como de causa y objeto, era innecesario volver a presentar los documentos, puesto que la resolución de los procedimientos administrativos por parte de la DGA debe seguir un orden lógico y de antigüedad. No obstante, lo anterior el 15 de mayo de 2024, mediante Resolución Exenta N°1388, la DGA rechazó ambos recursos de reconsideración interpuestos por la parte reclamante, sin que en ningún momento hiciera mención a los aspectos probatorios aportados. Indica que ello era fundamental para su parte, puesto que allí se acompañaron antecedentes que dan cuenta del uso por parte de los titulares respecto a los derechos de aprovechamiento de aguas, mediante documentos tales como facturas electrónicas que dan cuenta de la habilitación del pozo, de la obtención de una bomba a motor para su extracción, tuberías hidráulicas, entre otros, además del propio plano de Viña Siegel S.A. donde se constata que el caudal requerido para su riego es de más de 440,5 metros cúbicos por hora para el proyecto, equivalente a un total de 122,4 litros por segundo, teniendo un requerimiento hídrico que no se condice con lo señalado por la D.G.A. Adicionalmente, sostiene que la Resolución Exenta N°1388, no sólo rechazó ambos recursos de reconsideración, sino que también modificó la Resolución Exenta N°3.978, agregando como nuevo titular de los derechos de aprovechamiento a Viña Siegel S.A., cuyo caudal sujeto a pago es de 3,27 l/s, estableciendo que el valor a pagar co

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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Julio César Hinojosa Rojas, abogado, en representación de don Alberto Siegel Dauelsberg, don Alberto Siegel Prieto, doña Catalina Siegel Prieto, doña María Trinidad Alvarado Prieto, todos en calidad de sucesores de doña Mariana Inés Prieto Pizarro, y de Viña Siegel S.A., interponiendo recurso de re

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