SIN INFORMACION

LAURENT GARRY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en favor de don Garry Laurent, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24569452, de fecha 11 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordena su abandono del país, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se funda en una omisión documental menor sin considerar los antecedentes presentados por el solicitante ni aplicar criterios de proporcionalidad, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, trabajo, vida familiar y debido proceso administrativo que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja la acción de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que el amparado ingresó su solicitud de residencia definitiva con fecha 27 de diciembre de 2021, mediante el trámite N°29583643. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°24569452, de fecha 11 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó dicha solicitud, argumentando que el amparado no remitió copia de la sanción por haber residido en el país con permiso vencido, requisito exigido conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. En este contexto, el 7 de marzo de 2024, vía notificación electrónica, se comunicaron los

Fundamentos

motivos del rechazo al solicitante, otorgándole un plazo de 10 días para presentar la documentación que justificara su situación. Asimismo, sostiene que el amparado presentó los antecedentes requeridos, incluyendo el certificado el pago de la multa, los cuales no fueron debidamente considerados por la autoridad migratoria. Posteriormente, el 26 de febrero de 2025 se le notificó que su solicitud no fue acogida a trámite debido a una medida de abandono vigente conforme al artículo 50 del reglamento de la Ley N°21.325. Adicionalmente, se indica que el amparado posee arraigo comprobado mediante cotizaciones previsionales registradas en su cuenta en PlanVital, lo que demuestra su vinculación laboral y social con el país. Fundamento su acción en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que la acción de amparo procede ante cualquier privación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual, argumentando que la orden de abandono vulnera la libertad de residencia y circulación, así como el derecho a la vida familiar del amparado. En este sentido, invoca el artículo 19 N°7 de la Constitución, relativo al derecho a la libertad personal, señalando que la libertad ambulatoria comprende el derecho a permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, siendo la expulsión dictada ilegítima, especialmente considerando los vínculos familiares y laborales del amparado. Sostiene que la resolución impugnada vulnera múltiples derechos constitucionales del amparado, específicamente la libertad personal garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución mediante la orden de abandono que afecta su libertad ambulatoria y derecho a permanecer en territorio nacional, el derecho al trabajo consagrado en el artículo 19 N°16 al impedir el ejercicio de su actividad laboral regular, el derecho a la vida familiar al separarlo de sus vínculos afectivos y sociales establecidos en el país, y el debido proceso administrativo al no considerar adecuadamente los antecedentes presentados ni aplicar criterios de proporcionalidad en la decisión adoptada.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24569452 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgue al amparado un plazo razonable para presentar los antecedentes necesarios para obtener la residencia definitiva, y se decrete orden de no innovar respecto de la resolución impugnada mientras se sustancia el presente recurso. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se rechace el presente recurso de amparo constitucional, por estimar que el acto administrativo impugnado que rechazó la solicitud de permanencia definitiva y aplicó la orden de abandono ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos de hecho y derecho. Se explica que don Garry Laurent ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 10 de septiembre de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°7536 de 9 de agosto de 2018, de la Gobernación del Elqui, se le otorgó residencia temporaria por motivos laborales por el período de un año, vigente desde el 22 de agosto de 2018 al 22 de agosto de 2019. Seguidamente, mediante Resolución Exenta N°1638 de 3 de julio de 2019, de la Gobernación de Linares, se le prorrogó dicho beneficio por un año adicional, manteniéndose vigente desde el 22 de agosto de 2019 al 22 de agosto de 2020. El informe detalla que con fecha 27

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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en favor de don Garry Laurent, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24569452, de fecha 11 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de

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