SOCIEDAD AGRICOLA COMERCIAL E INDUSTRIAL URCELAY HERMANOS LIMITADA CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. (A)
Rol
66086-2021
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
fundamentos quinto a décimo cuarto del
Fallo
fallo de casación dictado con esta misma fecha. Se reproduce, además, la sentencia invalidada, con excepción de sus motivos vigésimo quinto a vigésimo séptimo, trigésimo cuarto, octogésimo, octogésimo sexto a centésimo primero que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1.- La controversia en los presentes autos radica en determinar si la RCA N° 218/2009 de 22 de septiembre de 2009 que reglamenta el proyecto, consistente en la construcción y operación de un sistema de tratamiento de RILes, generados en el proceso de producción de mostos concentrados para la elaboración de vinos, contempla como una obligación para el su titular del proyecto, el mantener el límite de producción de mosto que se consagra en la misma, la cual ascendería a 8.000.000 litros anuales. De manera que un aumento de aquella implicaría una infracción a una obligación asumida en la evaluación del proyecto que se relaciona con la capacidad máxima de tratamiento de la planta y que dicha infracción no se encuentra comprendida en el cargo N° 4, esto es, “Modificación de la Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, sin contar con resolución de calificación ambiental que la autorice” 2.- Al respecto, reiterar que, si bien, el principio de reserva o legalidad, como límite de la potestad punitiva del Estado, el cual se analiza en este caso bajo su vertiente de tipicidad, de acuerdo al cual ninguna conducta puede sancionarse sin que previamente haya sido descrita en la Ley, se encu
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los fundamentos quinto a décimo cuarto del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Se reproduce, además, la sentencia invalidada, con excepción de sus m
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