SOCIEDAD AGRICOLA COMERCIAL E INDUSTRIAL URCELAY HERMANOS LIMITADA CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. (A)
Rol
66086-2021
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol CS N° 66.086-2021, caratulados “Sociedad Agrícola Comercial e Industrial Urcelay Hermanos con Superintendencia del Medio Ambiente”, sobre reclamación del artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, la reclamada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental que, por mayoría, acogió parcialmente la reclamación que interpuso la actora respecto de la Resolución Exenta N°1.292 de 9 de septiembre de 2019 y de la Resolución Exenta N° 1306 de 18 de octubre de 2018 dictadas por la recurrente, anulándolas sólo respecto del cargo N° 2 y, en su mérito, ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictar una nueva decisión que se ajustara con los criterios expuestos en el fallo. Se desestimó la reclamación respecto de todas las demás alegaciones formuladas por la reclamante. Cada parte pagará sus costas. I.- Antecedentes sede administrativa: a) La Sociedad Agrícola, Comercial e Industrial Urcelay Hermanos Limitada (en adelante reclamante, Urcelay, empresa y/o industria) es titular del proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes para Urcelay Hermanos Ltda.”, calificado favorablemente mediante Resolución de Calificación Ambiental N°218 de 22 de septiembre de 2009 (RCA N° 218/2009). Dicho proyecto consistió en la construcción y operación de un sistema de tratamiento de Residuos Industriales Liquidos (RILes), generados en el proceso de producción de mostos concentrados para la elaboración de vinos. La Planta se reguló, además, mediante la Resolución N° 4.582 de 22 de diciembre de 2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SSIS), que fijó el Programa de Monitoreos correspondiente a la descarga de RILes de la industria, determinando los parámetros a monitorear de la descarga y el cumplimiento de límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del Decreto Supremo N° 90 de 30 de mayo de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES) que “Regula los contaminantes as
Fundamentos
Considerando 3.6.2.3 RCA 218/2009: “Estimación de Caudales de RILes: La relación producción de mosto-utilización de agua está en razón de 1:1, cuya producción proyectada es de 8.000.000 L. La actividad de la bodega se inicia desde marzo hasta fines de mayo, lo que implica una duración de aproximadamente 90 días. Del total de RILes producidos en un año, el 70% se genera en vendimia, el 20% durante los meses inmediatos post-vendimia y el 10% restante en los meses respectivos”. La distribución de caudales se presenta en la siguiente tabla: MES % generación RILes Caudal Promedio diario (n/día) Escenario 1:1 Marzo Abril 70% 60.0 Mayo Julio 20% 18.96 Agosto Septiembre Octubre Noviembre 10% 5,32% Diciembre Enero Febrero Lo anterior se reitera en el Considerando 4.2 letra b) de la referida RCA. e) La Resolución Exenta N°1.306 de 18 de octubre de 2018, sancionó a la reclamante al pago de cinco multas, por un total equivalente a 7.222 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Respecto del cargo N° 2 se aplicó una multa equivalente a 5.000 UTA. f) Por Resolución Exenta N°1.292/2019 de 9 septiembre de 2019, se acogió parcialmente la reposición de la reclamante, rebajando las multas de las infracciones N° 1 a 4 y reemplazando la N° 5 a la de amonestación por escrito, sancionando a la empresa, en definitiva, por un total de 3.433 UTA, al modificar la temporalidad para los hechos considerados en las infracciones N° 1 a 3. La multa del cargo N° 2 fue rebajada a la suma de 2.500 UTA, esto es, en un 50% por la aplicación de la circunstancia sobre la capacidad de pago de la empresa. II.- Reclamación judicial: Agrícola Urcelay, fundada en lo dispuesto en el artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, interpuso reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental, en contra de la citada Resolución Exenta N°1292/2019. Solicitó dejar sin efecto las multas por los cargos 1 a 4 y se corrijan los vicios del procedimiento que denunció. Respecto al cargo N° 2, sostuvo que éste no se configuró, porque la RCA N° 218/2009 no se refiere a la autorización de la producción de mosto, como un elemento integrante de la obligación que se le imputa incumplida, sino solo para la evaluación del sistema de tratamiento de los RILes generados a raíz del proceso productivo. De manera que la RCA, no establece un límite de producción de mosto y que, en todo caso, para los períodos que se acusa un aumento productivo del mismo, operó con un sistema de tratamiento de los RILes distinto a aquel aprobado por la RCA que ha sido suficiente y, que incluso, en el caso de los años 2014 y 2017, además, se la estaría sancionando por incumplir una RCA que en la práctica se encontraba en desuso. Conforme a dicho razonamiento, señala que el
Fallo
fallo impugnado vulnera el principio de tipicidad, porque la referida imputación se encuentra comprendida en el cargo N° 4, esto es, “Modificar la Planta de Tratamiento de RILes, sin contar con resolución de calificación ambiental que la autorice, consistente en: a) la construcción y operación de una línea de tratamiento de RILes nueva y b) Sistema de descarga de la Planta de riego”. La SMA, por su parte, solicitó el rechazo de estas alegaciones. Argumentó, que a diferencia de lo sostenido por la reclamante, la RCA si contempla como obligación un límite de producción y que debe ser cumplida para resguardar los fines ambientales de la evaluación, desde que, el aumento de producción de mosto proyectada en la RCA N° 218/2009 dice relación 1:1 con la capacidad máxima de tratamiento de la planta, tal como lo expone el considerando 3.6.2.3 RCA 218/2009. Añade que, tampoco, es efectivo que el cargo N° 2 se comprenda en el cargo N° 4, porque ambos pueden ser ejecutados de manera independiente, desde que sería posible ampliar el volumen de producción de mosto, incumpliendo la RCA, sin modificar el sistema de tratamiento de RILes y, así mismo, realizar modificaciones a este último, eludiendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). III. Sentencia: El fallo cuestionado, en lo referido a la infracción N° 2 cursada por la SMA, estimó que al tratarse de la evaluación de un sistema de tratamiento de RILes del Proyecto de la Agrícola y no de una planta de producción de mostos,
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol CS N° 66.086-2021, caratulados “Sociedad Agrícola Comercial e Industrial Urcelay Hermanos con Superintendencia del Medio Ambiente”, sobre reclamación del artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, la reclamada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica