SIN INFORMACION

CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL (LTE)

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cristián Águila Jorquera, chileno, abogado, Secretario General, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, interponiendo recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Superintendencia de Educación Metropolitana, representada por su Superintendente don Mauricio Farías Arenas, por haber dictado la Resolución Exenta PA N°1198, de 30 de octubre de 2024, que rechazó el recurso deducido por la recurrente y mantuvo la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general del establecimiento educacional de 1% por un mes, por lo que solicita que se deje sin efecto la sanción aplicada y se ordene revocarla, o subsidiariamente, se rebaje a amonestación por escrito. Aduce que la controversia que motiva el recurso tiene su origen en un procedimiento administrativo sancionatorio iniciado por la Superintendencia de Educación Metropolitana mediante acta de fiscalización N°221303378, de 7 de noviembre de 2022, respecto del Liceo Bicentenario Benjamín Vicuña Mackenna. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°2022/PA/13/2745, de 8 de noviembre de 2022, se ordenó instruir un procedimiento administrativo, formulándose cargos a través de la Resolución Exenta N°2022/FC/13/1384, de fecha 29 de noviembre de 2022. Los hechos que configuran el procedimiento sancionatorio se remontan a una situación ocurrida el 17 de agosto de 2022, cuando el alumno A.S.F. habría agredido físicamente a la directora del establecimiento educacional. Según se expone, el estudiante en cuestión presentaba un historial de conducta problemática, caracterizada por infracciones permanentes y reiteradas al Reglamento Interno, atrasos significativos, rendimiento académico deficiente con cuatro promedios insuficientes, y una actitud permanentemente desafiante hacia las autoridades del establecimiento. El episodio culminante se produjo cuando la directora le impidió el acceso al colegio po

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la recurrente para justificar su actuación. En primer lugar, respecto a la alegación de que el Reglamento Interno contemplaba un abanico de posibles sanciones, la recurrida sostiene que precisamente esa circunstancia constituye la vulneración normativa, pues impide determinar qué medida disciplinaria específica corresponde aplicar ante cada falta, vulnerando así el principio de legalidad y el debido proceso. Argumenta que la existencia de múltiples sanciones aplicables a una misma falta, sin criterios objetivos para su determinación, genera arbitrariedad en la aplicación de medidas disciplinarias y vulnera la certeza jurídica que deben tener los miembros de la comunidad educativa respecto de las consecuencias de sus actos. Para sustentar esta posición, cita jurisprudencia de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema que han confirmado esta interpretación. En segundo término, en cuanto a la supuesta actualización del Reglamento Interno conforme a la Ley N° 21.128 "Aula Segura", refuta categóricamente las alegaciones de la recurrente, señalando que al momento de los hechos el reglamento interno no contenía las modificaciones introducidas por dicha ley. Específicamente, no contemplaba la posibilidad de aplicar como medida cautelar la suspensión por cinco días hábiles, prorrogables por otros cinco, mientras durase la investigación del procedimiento disciplinario. Por el contrario, el reglamento establecía la suspensión como una sanción para faltas graves que debía ser impuesta por el Inspector General. En tercer lugar, respecto a que el establecimiento no acreditó que la directora haya iniciado el procedimiento sancionatorio, la recurrida sostiene que efectivamente se constató esta omisión tras revisar los medios probatorios del expediente. Aunque la entidad sostenedora acompañó la "notificación de resultado de procedimiento disciplinario" de 18 de agosto de 2022, no se incorporó documento alguno que acreditara el cumplimiento de la obligación legal de iniciar formalmente un procedimiento disciplinario, aplicándose inmediatamente la medida de expulsión en vulneración del debido proceso. Enfatiza que el debido proceso, en materia educacional, debe entenderse como el conjunto de garantías que asisten al estudiante y sus apoderados, lo cual se traduce en el derecho a conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria, ser escuchado, presentar descargos y pruebas antes de la aplicación de la medida, y solicitar posteriormente su reconsideración. La omisión de notificar el inicio del procedimiento conculca el derecho a una adecuada defensa, pues los apoderados deben conocer la existencia de un procedimiento que establezca con precisión los hechos imputados. En cuarto término, en relación con la falta de notificación del inicio del procedimiento sancionatorio, reitera que no existió documento alguno que acreditara el cumplimiento de esta obligación legal, la cual emana de los principios del debido proceso y tiene

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la sanción aplicada y se ordene revocarla respecto del cargo único, o subsidiariamente, se determine que se infringió en la dictación de la resolución recurrida el principio de proporcionalidad, para que en definitiva se rebaje la sanción aplicada a una de menor entidad, proporcional a las contravenciones en que se incurrió, específicamente a amonestación por escrito. SEGUNDO: Que la Superintendencia de Educación, evacua el informe, solicitando el rechazo íntegro de la reclamación judicial. En primer término, contextualiza los antecedentes que dieron origen al proceso administrativo sancionatorio, señalando que el establecimiento educacional Liceo Bicentenario de Excelencia Benjamín Vicuña Mackenna, RBD 9.281-9, dependiente de la Corporación Municipal de La Florida, fue objeto de fiscalización como consecuencia de la información entregada el 6 de septiembre de 2022, respecto de la adopción de una medida de expulsión contra un estudiante del establecimiento. Posteriormente, mediante Ordinario N° 1244, de 4 de octubre de 2022, el Encargado Regional de la Unidad de Comunicación y Denuncias, revisó el procedimiento utilizado para la expulsión, formulando diversas observaciones al mismo. Asimismo, detalla que, con fecha 7 de julio de 2022, se levantó el Acta de Fiscalización N° 221303378, en la cual se constataron hechos constitutivos de infracción a la normativa educacional relativos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cristián Águila Jorquera, chileno, abogado, Secretario General, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, interponiendo recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Superintendencia de Educación Metropolitana, rep

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