ASESORÍAS E INVERSIONES SEIHEKI LIMITADA/VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 4967-2025.-
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Gonzalo Olcay Montti, en representación de Asesorías e Inversiones Seiheki Limitada, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en el cuaderno de apremio de la causa “Itau Corpbanca S.A. con Sociedad”, Rol C-6552-2021, mediante la cual se concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandada respecto de la resolución de fecha doce de marzo del presente año. Expone que dicha resolución no reviste el carácter de sentencia definitiva ni de interlocutoria de primer grado, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no establece derechos permanentes a favor de las partes ni pone término al procedimiento o hace imposible su continuación. Sostiene que se trató únicamente de una providencia que ordenó extender la escritura pública de adjudicación derivada del remate ya efectuado, lo cual no constituye una resolución apelable en ambos efectos. Destaca que la resolución que sí revestía el carácter de interlocutoria de primer grado fue el acta de remate de 7 de noviembre de 2024, respecto de la cual la parte contraria dedujo incidente de nulidad, el que fue rechazado y cuya apelación se encuentra actualmente en tramitación en el solo efecto devolutivo. Alega que la concesión del recurso en ambos efectos por el tribunal de primera instancia ha sido utilizada con el solo propósito de dilatar el procedimiento, motivo por el cual solicita que se revoque dicha concesión, se declare que la apelación debe concederse solo en el efecto devolutivo y se ordene al tribunal a quo seguir conociendo la causa, con expresa condena en costas. Segundo: Que del análisis de los autos, es claro que la resolución apelada – que ordenó extender la escritura pública de adjudicación – tiene la naturaleza jurídica de auto o decreto que no altera la substanciación regular del juicio y recae sobre un trámite que está expresamen
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago de doce de marzo de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol C-6552-2021 y se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada con fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo para los fines pertinentes. Déjese copia de lo resuelto en el Ingreso Civil N°4967-2025. N°Civil-5238-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Gonzalo Olcay Montti, en representación de Asesorías e Inversiones Seiheki Limitada, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en el cuaderno de apremio de la causa “Itau Corpbanca S.A. con Socieda
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