GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON PREVENCIÓN
Hechos
VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada, en favor de GEORGE HARRISON GARCÍA OLGUIN, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N° 97757 de 04 de noviembre de 2022, rectificada mediante Resolución Exenta N°14910 de 24 de abril de 2025, notificada el 25 de abril del presente año, la expulsión del amparado con prohibición de ingreso al territorio nacional por veinticinco años y solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo indicado, o se disminuya el tiempo durante el cual se dispuso la prohibición de ingreso a Chile. Señala que ingresó al país cuando tenía 15 años, junto a su Tío Luis Holguin Giraldo, con el fin de reunirse con su madre Francy Holguin Giraldo por el paso fronterizo Chacalluta. Que cursó estudios en el Liceo Domingo Santa María de la ciudad, asentándose en Chile. Que fue condenado por el delito de robo con violencia el 01 de marzo de 2019 en causa Rit 14-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Arica a la pena de cinco años y un día de presidio menor en su grado mínimo. Estando, cumpliendo condena se le notifica del inicio de un proceso sancionatorio en su contra, donde no le fue posible hacer sus descargos. Luego el 2 de marzo de 2023 le notifican de la resolución recurrida, y la medida no sólo se basa en el delito cometido, sino que, al supuesto ingreso a Chile por un paso no habilitado, cuestión que señala se desvirtúa con el respectivo documento acompañado en autos. Señala que su nombre es George Harrison, no Jhon Harrison, como estable ce la resolución exenta y la sentencia condenatoria. En el año 2024 obtuvo el beneficio de libertad condicional y este año se le otorgó el beneficio de reducción de condena, teniéndose por cumplida el 29 de marzo del presente año
Fundamentos
considerando su situación personal, es que es pertinente referir que se evidencia que el acto administrativo que dispone la expulsión en sede administrativa, es desproporcionado, en atención a las circunstancias invocadas, considerando además que el extranjero no tiene antecedentes penales en su país de origen y no cuenta con reiteración de infracciones migratorias. Señala también que se está sancionando el ilícito dos veces, pues cumplió condena penal y ahora se le está sancionando administrativamente. Pide se acoja el recurso. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues la recurrente ha infringido la normativa interna migratoria y fue condenado por un delito en nuestro país, de modo tal que la separación de la afectada con esa medida de su grupo familiar es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia de la recurrente de incurrir en la conducta ilegal, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N°, de fecha 26 de diciembre de 2016, notificada el 19 de noviembre del 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país y prohibición de ingreso por 25 años. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida se enmarca en la hipótesis normativa que autoriza su concurrencia. TERCERO: Que, revisados los antecedentes allegados a la causa, ellos dan cuenta de los siguientes hechos: a) Como ya se indicó, la Resolución Exenta N°97757 de 4 de noviembre de 2022, rectificada mediante Resolución Exenta N° 14910 de 24 de abril de 2025, notificada el 25 de abril del año en curso, del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del actor del país y la prohibición e ingreso al mismo por veinticinco años. b) que el reclamante fue condenado por el delito de robo con intimidación en el año 2019 por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica. CUARTO: Que, el Artículo 32 de la ley 21.325 establece: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 5) Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325 y su Reglamento, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de reclamación en favor de GEORGE HARRISON GARCÍA OLGUIN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Se previene que el ministro señor José Delgado Ahumada no suscribe el motivo séptimo del presente fallo, toda vez que, en su concepto no existe fundamentación de la resolución impugnada en relación a fijar el máximo de la sanción de prohibición de ingreso al país al extranjero reclamante, esto es, 25 años, no bastando la mera cita de disposiciones legales para ello, sin ponderar suficientemente las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, máxime considerando que tampoco se acreditó que el extranjero haya ingresado al país por paso no habilitado, como se señala en la resolución que decreta su expulsión, razones por las cuales estuvo por establecer el tiempo de prohibición de ingreso al país en el rango mínimo que establece el artículo 136 N° 5 del mismo cuerpo normativo. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Corte N° 13 - 2025 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada, en favor de GEORGE HARRISON GARCÍA OLGUIN, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N° 97757 de 04 de noviembre de 2022, rectificada medi
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