BENAVENTE MONCADA ENMI DE LOS ANGELES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Ricardo Martínez Briones, abogado, en representación de doña Enmi de los Ángeles Benavente Moncada, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la orden de abandono del país contenida en la Resolución Exenta N° 24565766 de fecha 12 de diciembre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual garantizados por la Constitución Política de la República. Expone que la amparada se encuentra en proceso de regularización migratoria y había efectuado tres solicitudes de visa desde Venezuela, siendo la última denegada por la crisis sanitaria del SARS-CoV-2. Agrega que, ante la crisis sociopolítica venezolana, decidió ingresar a Chile por paso no habilitado con el propósito de forjarse un mejor futuro. Desde su llegada al territorio nacional, ha cumplido con las exigencias migratorias establecidas y se encuentra trabajando bajo relación de subordinación y dependencia, sustentando sus gastos en Chile. Explica que el 27 de noviembre de 2023, la amparada concurrió voluntariamente a las dependencias del Cuartel Jefatura Nacional de Migraciones, ubicado en calle San Francisco N° 253, comuna de Santiago, aproximadamente a las 15:00 horas, con el objeto de continuar su proceso de regularización migratoria. En dicho momento, afirma que fue detenida al interior del recinto policial e ingresada contra su voluntad, sin una orden judicial que fundamente la medida y sin culminar el proceso de empadronamiento. Posteriormente, indica que el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 24565766 de fecha 12 de diciembre de 2024, rechazando su postulación a residencia temporaria bajo el argumento de "no haber adjuntado la sanción pagada por días de residencia vencida". Invoca el artículo 13 inciso 5° de la Ley N° 21.325, que establece la obligación del Estado
Fundamentos
considerando las circunstancias políticas y económicas de Venezuela. En definitiva, solicita que se deje sin efecto la orden de abandono del país dispuesta en la Resolución Exenta N° 24565766, por haber dado cumplimiento al pago de la multa correspondiente y cumplir con los requisitos legales para postular a residencia temporaria. Segundo: Que comparecen los abogados don Antonio Beltrán Henríquez y doña Stephanie Pinto González, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional de amparo, por estimar que la medida migratoria de abandono del país que pesa sobre la recurrente fue dictada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por ley y con pleno respeto a las garantías constitucionales. Explican que la amparada, ciudadana venezolana, Enmi de los Ángeles Benavente Moncada registra como primera fecha de ingreso al país el 22 de diciembre de 2017, por paso fronterizo habilitado del aeropuerto Arturo Merino Benítez. Añaden que, con fecha 16 de enero de 2019 se le otorgó visación de residencia temporal en calidad de titular por el período de un año, la cual se mantuvo vigente hasta el 23 de septiembre de 2020. Posteriormente, encontrándose en condición migratoria irregular, con fecha 19 de diciembre de 2022 solicitó permiso de residencia temporal por reunificación familiar, quedando registrada bajo el ID 59303496. Asimismo, informa que mediante comunicación electrónica de fecha 5 de junio de 2023, se informó a la recurrente que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, por cuanto debía realizar el pago de los derechos asociados al beneficio migratorio y acompañar el comprobante de pago de multa por los días de residencia irregular. Para ello se otorgó un plazo de 60 días, sin embargo, la extranjera no acompañó documentos al procedimiento administrativo. Manifiesta que, mediante notificación de fecha 9 de septiembre de 2024, se informó que se encontraba comprendida dentro de una causal de rechazo, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos y acompañar la documentación faltante. Transcurrido dicho plazo sin que la recurrente acompañara documentación alguna, mediante Resolución Exenta N° 24565766 de fecha 10 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días. Sostiene que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de amparo, ya que pesa sobre la recurrente una resolución ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. En primer término, invoca el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, que establece que la autoridad competente para resolver las solicitudes de residencia es el Servicio Nacional de Migraciones. En segundo lugar, argume
Fallo
Por tanto, solicita que se rechace la acción de protección por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente, siendo improcedente la condena en costas requerida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los. Cuarto: Que, en la especie, el acto que se califica de ilegal y arbitrario; y, que motiva el ejercicio de esta acción, es la Resolución Exenta N° 24565766 de fecha 12 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días de la ampara
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Ricardo Martínez Briones, abogado, en representación de doña Enmi de los Ángeles Benavente Moncada, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la orden de abandono del país contenida en la Resolución Exenta N° 245
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